Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

to de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que estando presentes todos los miembros, se declare la urgencia del asunto por mayoría de las cuotas.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, debiendo en este
caso especificarse en la convocatoria la ruta de acceso a la reunión virtual y procediendo la
Secretaría de la Junta a verificar la eficacia de la conexión en el momento de la celebración
de la Asamblea.
3. En la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se haya a disposición de los socios la Memoria y Cuentas
del ejercicio anterior, con el informe de los censores o el presupuesto para el ejercicio siguiente.
Art. 25. Asamblea General: constitución.—1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando acudan a ella por sí o por representación miembros de la Junta de Compensación que representen al menos el 60 % de las cuotas de participación. Se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera, sin
perjuicio del “quorum” necesario para adoptar acuerdos.
2. Los miembros de la Junta podrán designar por escrito y para cada reunión a otras
personas que le representen en la Asamblea, habiendo de designar estos una sola persona
en su representación.
Art. 26. Asamblea General: forma de adopción de acuerdos, cómputo de votos y
“quorum” de votación.—1. El Presidente, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates.
2. Actuará como Secretario del Consejo Rector o quien le sustituya estatutariamente.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas de participación, presentes o representadas.
4. El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 88 de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:
A) Presentación del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado por la Junta General de la Junta de Compensación, con el voto favorable de los propietarios que representen al menos el 50 % de la superficie del suelo del Sector, ante el Ayuntamiento de Meco, acreditando la titularidad de las fincas aportadas mediante
certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad.
B) Información pública por plazo mínimo de 20 días.
C) Audiencia por plazo de 15 días sin necesidad de nueva información pública, de los
titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de Reparcelación y de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el
período de información pública.
D) Aprobación dentro del plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento
del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que
solo podrá practicarse dentro de los 15 días siguientes al de aquella presentación.
La no notificación de resolución expresa dentro del indicado plazo máximo autorizará para entenderla aprobada por acto presunto, debiendo abstenerse el Ayuntamiento de Meco de cualquier pronunciamiento expreso distinto del confirmatorio del presunto, una vez producido este.
5. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio del ejercicio
de las acciones y recursos que sean procedentes.
Art. 27. Asamblea General: actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la
Asamblea General se levantará acta que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
2. Las Actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario, y dos de los miembros asistentes.
3. A requerimiento de los miembros de la Junta o de la Administración actuante, deberá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del Libro de Actas.
Art. 28. Consejo Rector: composición y designación.—1. El Consejo Rector estará compuesto por un Presidente, un Secretario, designados por la Asamblea General y el
Vocal designado por el Ayuntamiento, en su caso.
2. Los miembros del Consejo, a excepción del Vocal de designación municipal, habrán de ostentar la cualidad de socios o miembros de la Junta y ser propuestos por ellos.

BOCM-20221125-83

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