Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Art. 29. Consejo Rector: duración de cargo.—1. Los nombramientos de los miembros designados por los miembros de la Junta tendrán dos años de duración, si bien es posible una o varias reelecciones.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Asamblea General designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.
Art. 30. Consejo Rector: facultades.—Son funciones particulares del Consejo Rector:
A) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
B) La ejecución de los acuerdos de la misma.
C) La administración económica de la Junta.
D) La representación jurídica de la misma.
E) El nombramiento y separación del Gerente, resto del personal administrativo y señalamiento de su régimen de trabajo. Y además cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea General.
Art. 31. Consejo Rector: convocatoria, “quorum” de asistencia y votación.—1. El
Consejo Rector se reunirá de manera presencial o telemática a instancia del Presidente o a
petición de un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, día y hora de
la reunión, será cursada por el Secretario mediante comunicación fehaciente y/o por correo
electrónico con un mínimo de 5 días de antelación, o por cualquier otro medio de convocatoria, siempre que acudan a la sesión todos los miembros que componen el Consejo Rector.
3. El Consejo quedará válidamente constituido, cuando concurran a la reunión al menos tres cuartas partes de sus miembros, pudiendo delegarse el voto en alguno de los restantes miembros de la Junta por escrito y para cada reunión.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose cualidad de
voto dirimente al del Presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin
perjuicio de las acciones y recursos que sean procedentes.
Art. 32. Consejo Rector: actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo
se levantará Acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las
votaciones, siendo aprobadas en la misma reunión o en la siguiente.
2. Las Actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
3. A requerimiento de los socios o Administración actuante, deberá el Secretario,
con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Art. 33. Presidente: nombramiento.—El Presidente será designado por Asamblea
General y su nombramiento tendrá la duración prevista en el artículo 25, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Art. 34. Presidente: facultades.—Corresponden al Presidente:
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del
Consejo Rector; dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y
de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el
ejercicio de dicha representación.
C) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos o requieran.
D) Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine, cualquier actividad bancaria
que exija el funcionamiento de la Junta.
E) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o les sean delegados por la Asamblea General.
Art. 35. Secretario: facultades.—Corresponden al Secretario las siguientes:
A) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
B) Levantar Acta de las sesiones transcribiéndolas al Libro correspondiente.
C) Expedir Certificaciones con el visto bueno del Presidente.
D) Llevar un Libro-registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la
Junta de compensación con expresión de sus circunstancias personales, domicilio,
dirección de correo electrónico, fecha de incorporación, cuota de participación y
número de votos, y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
E) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y en su caso a la
Administración actuante.
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BOCM-20221125-83
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Art. 29. Consejo Rector: duración de cargo.—1. Los nombramientos de los miembros designados por los miembros de la Junta tendrán dos años de duración, si bien es posible una o varias reelecciones.
2. En caso de fallecimiento, renuncia o cese de algún miembro, la Asamblea General designará al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.
Art. 30. Consejo Rector: facultades.—Son funciones particulares del Consejo Rector:
A) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.
B) La ejecución de los acuerdos de la misma.
C) La administración económica de la Junta.
D) La representación jurídica de la misma.
E) El nombramiento y separación del Gerente, resto del personal administrativo y señalamiento de su régimen de trabajo. Y además cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea General.
Art. 31. Consejo Rector: convocatoria, “quorum” de asistencia y votación.—1. El
Consejo Rector se reunirá de manera presencial o telemática a instancia del Presidente o a
petición de un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, día y hora de
la reunión, será cursada por el Secretario mediante comunicación fehaciente y/o por correo
electrónico con un mínimo de 5 días de antelación, o por cualquier otro medio de convocatoria, siempre que acudan a la sesión todos los miembros que componen el Consejo Rector.
3. El Consejo quedará válidamente constituido, cuando concurran a la reunión al menos tres cuartas partes de sus miembros, pudiendo delegarse el voto en alguno de los restantes miembros de la Junta por escrito y para cada reunión.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, reconociéndose cualidad de
voto dirimente al del Presidente en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin
perjuicio de las acciones y recursos que sean procedentes.
Art. 32. Consejo Rector: actas y certificaciones.—1. De cada sesión del Consejo
se levantará Acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las
votaciones, siendo aprobadas en la misma reunión o en la siguiente.
2. Las Actas figurarán en el Libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
3. A requerimiento de los socios o Administración actuante, deberá el Secretario,
con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas.
Art. 33. Presidente: nombramiento.—El Presidente será designado por Asamblea
General y su nombramiento tendrá la duración prevista en el artículo 25, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Art. 34. Presidente: facultades.—Corresponden al Presidente:
A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del
Consejo Rector; dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y
de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el
ejercicio de dicha representación.
C) Autorizar las Actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos o requieran.
D) Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine, cualquier actividad bancaria
que exija el funcionamiento de la Junta.
E) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o les sean delegados por la Asamblea General.
Art. 35. Secretario: facultades.—Corresponden al Secretario las siguientes:
A) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
B) Levantar Acta de las sesiones transcribiéndolas al Libro correspondiente.
C) Expedir Certificaciones con el visto bueno del Presidente.
D) Llevar un Libro-registro en el que se relacionarán los miembros integrantes de la
Junta de compensación con expresión de sus circunstancias personales, domicilio,
dirección de correo electrónico, fecha de incorporación, cuota de participación y
número de votos, y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
E) Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando por su naturaleza o entidad proceda, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y en su caso a la
Administración actuante.
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