Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

Art. 36. Gerente: Nombramiento.—Si se estimase oportuno será nombrado un Gerente por el Consejo Rector, a propuesta de la Asamblea General, con carácter indefinido,
sin perjuicio de poder ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo del propio Consejo.
Art. 37. Gerente: facultades.—Corresponden al Gerente las siguientes:
A) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, y del Consejo Rector.
B) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
C) Representar a la Junta a efectos puramente administrativos.
D) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta.
E) Cuantas funciones le sean encomendadas por la Asamblea General o el Consejo
rector.
Art. 38. Ingresos de la Junta.—Los medios económicos de que dispondrá la Junta de
Compensación para hacer frente a los gastos de urbanización y demás señalados en el artículo 39 de estos Estatutos, en los términos a los que se refiere los artículos 59 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística, estarán constituidos por los siguientes ingresos:
A) Las aportaciones de los miembros.
B) Las subvenciones, créditos, donaciones, etcétera, que se obtengan.
C) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación o de los
que hubiesen sido reservados con tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
D) Las rentas y productos de su patrimonio.
E) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras entidades y organismos para la realización de fines urbanísticos.
Art. 39. Gastos de la Junta de Compensación.—Serán gastos de la Junta de Compensación:
A) Los de promoción de la actuación urbanística.
B) La financiación de las obras de urbanización conforme al artículo 97.2 de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y al artículo 18.1.c) del texto
refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre.
C) El coste de redacción y tramitación del planeamiento urbanístico, Proyecto de Reparcelación Proyecto de Urbanización, Bases de Actuación, Estatutos de la Junta
de Compensación y demás documentos complementarios que sean necesarios.
D) El abono de honorarios profesionales de arquitecto, aparejador, abogado y cualquier otro que proceda, así como los gastos administrativos, de guardería y vigilancia, etcétera.
E) Las indemnizaciones por expropiación de bienes y derechos.
F) Las indemnizaciones debidas por los propietarios a los arrendatarios de edificios y
construcciones de cualquier tipo que hayan de derribarse para la correcta ejecución del planeamiento urbanístico, así como las indemnizaciones derivadas de la
destrucción de plantaciones, obras e instalaciones incompatibles con el Proyecto
de Urbanización.
F) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
Art. 40. Cuotas de urbanización: clases.—1. Son cuotas ordinarias las destinadas
a sufragar los gastos generales de la Junta que se recogen en los presupuestos anuales.
2. Son cuotas extraordinarias las que se fijan en acuerdos específicos de la Asamblea
General.
Art. 41. Pago de aportaciones.—1. El Consejo Rector, al señalar las cantidades
que deban satisfacer los miembros integrados en la Junta de Compensación, definirá la forma y condiciones de pago de aquellas.
2. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas de participación establecidas por la Asamblea General conforme a lo previsto en el artículo 15.6 de los presentes Estatutos.
3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo del Consejo Rector.
4. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago de la aportación adeudada, el miembro incurrirá automáticamente en mora, en un interés equivalente al tipo de interés legal del dinero vigente en ese momento, y el Consejo Rector procederá contra el mo-

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