Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

roso por vía de apremio, por vía judicial ordinaria civil o utilizando el derecho de
expropiación, a cuyo efecto se expedirá por el secretario del Consejo Rector, con el visto
bueno del presidente, la correspondiente certificación, incluyendo los intereses de demora,
que tendrá eficacia ejecutiva. En todo caso, desde la terminación del período voluntario de
pago hasta la efectividad de este, el miembro moroso quedará en suspenso respecto al ejercicio de sus derechos dentro de la Junta de Compensación.
5. Los expedientes de apremio y de expropiación forzosa serán tramitados por el órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de la Junta de Compensación, con arreglo
a lo previsto en los artículos 181 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística.
No obstante, la Junta podrá recaudar de sus miembros, por delegación del municipio, las
cuotas de urbanización por la vía de apremio, pudiendo formularse contra las liquidaciones
recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 108.3.e) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 42. Impugnación de los acuerdos de la Junta.—1. Los acuerdos de los órganos de la Junta serán inmediatamente ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación,
salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver el recurso. No obstante la impugnación
de los acuerdos será posible a través de los siguientes recursos:
A) Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados mediante recurso interno
ante la Asamblea General, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación
o del acuerdo, debiendo aquella de resolver el recurso en el plazo de dos meses,
transcurrido el cual se entenderá desestimado el recurso.
B) Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio, cabrá interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación o desde que se produzca la desestimación presunta por silencio.
2. Solo estarán legitimados para recurrir quienes no hubieran votado a favor del
acuerdo, por sí o por medio de representante.
Art. 43. De los gastos anticipados.—Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente, en beneficio de la gestión común, por alguno de los miembros de la Junta de Compensación antes de la constitución de esta, de acuerdo a su norma fundacional, serán a cuenta de la Junta de Compensación, previa justificación ante el Consejo Rector, y aquellos
podrán reclamar la parte proporcional al resto de los propietarios o solicitar que le sea deducida de la primera o primeras cuotas que estén obligados a satisfacer.
Art. 44. Contabilidad.—La Junta llevará la contabilidad de la gestión económica en
libros adecuados para que en todo momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas, y de ellos deriven las cuentas que han de rendirse.
La contabilidad estará a cargo del miembro del Consejo Rector designado para la custodia de fondos bajo la supervisión del Presidente, quien contratará para llevar a cabo la
misma los servicios de las personas o entidades competentes para ello, con cargo a los presupuestos de la Junta de Compensación.
Art. 45. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento, de la urbanización completa y de las demás obligaciones resultantes del planeamiento.
2. La responsabilidad de dicha obligación de urbanizar será exigible, tanto en lo que
afecte a las características internas de la obra ejecutada como a los plazos en que debe terminarse y entregarse a la Administración actuante a la que corresponderá, una vez recibida, la conservación de la urbanización.
3. En el supuesto de que la Junta de Compensación incurra en infracciones que hayan
de calificarse de graves, se estará en lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Art. 46. Interdictos posesorios.—1. Los miembros de la Junta de Compensación
no podrán promover interdictos posesorios frente a las actuaciones de aquella, adoptados
en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos.
2. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe
bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con
el Plan que se ejecute.
Art. 47. Normas sobre disolución de la Junta.—1. Son causas de disolución de la
Junta:
A) Por mandato judicial o prescripción legal.
B) Cuando la Junta haya realizado el objeto para el que se creó.
C) En forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea General adoptado con el “quorum”
del 80 % de las cuotas de participación, sin perjuicio del cumplimiento, por subroga-

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