Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
Pág. 478
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 281
ción, de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de la personalidad jurídica de la Junta o bien la transformación en sociedad civil o mercantil.
2. En los dos últimos supuestos, la disolución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 48. Normas sobre la liquidación de la Junta.—Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta en la forma siguiente:
A) El Consejo Rector procederá a la liquidación con observancia de las instrucciones
dictadas específicamente por la Asamblea General.
B) El patrimonio que pueda existir en fincas, derechos o en metálico, se distribuirá
entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad Urbanística.
BASES DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SUS-AE.1 OESTE. MECO
Primera. Ámbito territorial y sujetos interesados
1. Las presentes Bases de Actuación se refieren a la Junta de Compensación SUS AE 01
Oeste de Meco, del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Meco (en adelante, PGOU).
2. Una vez aprobadas con carácter definitivo las presentes Bases de Actuación y los
Estatutos de la Junta de Compensación, se constituirá dicha Junta de Compensación, que
surtirá efectos, frente a terceros, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
3. Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios que a su vez han
sido promotores de la iniciativa, los que se incorporen de forma reglamentaria a la Junta de
Compensación, conforme a los artículos 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanística, si no lo hubiesen hecho anteriormente, y, en su caso, las empresas urbanizadoras que
hubiesen de participar con los propietarios en la gestión del Sector, en las condiciones que
se determine por acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación conforme
a los Estatutos.
4. Un representante del Ayuntamiento de Meco, designado por este en el acuerdo de
aprobación definitiva de los Estatutos de la Junta de Compensación y de las presentes Bases de Actuación, formará parte de la Asamblea y del Consejo Rector de la Junta de Compensación con voz y sin voto.
1. La finalidad de las presentes Bases es distribuir justamente entre los propietarios
integrados en el Sector, los beneficios y cargas derivados del planeamiento.
2. La actuación urbanística se realizará mediante el sistema de compensación, que se
llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios:
3. La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados a la Junta en los
plazos y condiciones legalmente establecidos. La expropiación será realizada por el Ayuntamiento de Meco, en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica
de beneficiaria.
4. La transmisión gratuita al Ayuntamiento de Meco, en pleno dominio, y libre de
cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria.
5. La ejecución, a costa de los propietarios, de las obras de urbanización, y si fueren
necesarios, de otros gastos inherentes a las mismas.
6. La distribución de los suelos susceptibles de edificación privada, o adjudicación
de las fincas resultantes, en función de la superficie de las fincas aportadas, comprendidas
dentro del SUS AE 01 Oeste de Meco.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aplicación del sistema de compensación determinará la obligación de
constitución de garantía de la correcta ejecución a favor del Municipio por importe mínimo
del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización con carácter previo
al comienzo de estas.
8. Si se acordase un plan de etapas para la ejecución de la urbanización, el importe
de la garantía de la correcta ejecución a constituir a favor del Municipio se prorrateará en
proporción al de las obras de urbanización programadas para cada etapa y la obligación de
constituir cada una de las garantías a favor del Municipio será exigible con carácter previo
al comienzo de las obras de la etapa respectiva.
BOCM-20221125-83
Segunda. Objeto
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VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
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ción, de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de la personalidad jurídica de la Junta o bien la transformación en sociedad civil o mercantil.
2. En los dos últimos supuestos, la disolución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento.
Art. 48. Normas sobre la liquidación de la Junta.—Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta en la forma siguiente:
A) El Consejo Rector procederá a la liquidación con observancia de las instrucciones
dictadas específicamente por la Asamblea General.
B) El patrimonio que pueda existir en fincas, derechos o en metálico, se distribuirá
entre los asociados en proporción a su participación en la Entidad Urbanística.
BASES DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SUS-AE.1 OESTE. MECO
Primera. Ámbito territorial y sujetos interesados
1. Las presentes Bases de Actuación se refieren a la Junta de Compensación SUS AE 01
Oeste de Meco, del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Meco (en adelante, PGOU).
2. Una vez aprobadas con carácter definitivo las presentes Bases de Actuación y los
Estatutos de la Junta de Compensación, se constituirá dicha Junta de Compensación, que
surtirá efectos, frente a terceros, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
3. Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios que a su vez han
sido promotores de la iniciativa, los que se incorporen de forma reglamentaria a la Junta de
Compensación, conforme a los artículos 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanística, si no lo hubiesen hecho anteriormente, y, en su caso, las empresas urbanizadoras que
hubiesen de participar con los propietarios en la gestión del Sector, en las condiciones que
se determine por acuerdo de la Asamblea General de la Junta de Compensación conforme
a los Estatutos.
4. Un representante del Ayuntamiento de Meco, designado por este en el acuerdo de
aprobación definitiva de los Estatutos de la Junta de Compensación y de las presentes Bases de Actuación, formará parte de la Asamblea y del Consejo Rector de la Junta de Compensación con voz y sin voto.
1. La finalidad de las presentes Bases es distribuir justamente entre los propietarios
integrados en el Sector, los beneficios y cargas derivados del planeamiento.
2. La actuación urbanística se realizará mediante el sistema de compensación, que se
llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios:
3. La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados a la Junta en los
plazos y condiciones legalmente establecidos. La expropiación será realizada por el Ayuntamiento de Meco, en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica
de beneficiaria.
4. La transmisión gratuita al Ayuntamiento de Meco, en pleno dominio, y libre de
cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria.
5. La ejecución, a costa de los propietarios, de las obras de urbanización, y si fueren
necesarios, de otros gastos inherentes a las mismas.
6. La distribución de los suelos susceptibles de edificación privada, o adjudicación
de las fincas resultantes, en función de la superficie de las fincas aportadas, comprendidas
dentro del SUS AE 01 Oeste de Meco.
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aplicación del sistema de compensación determinará la obligación de
constitución de garantía de la correcta ejecución a favor del Municipio por importe mínimo
del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización con carácter previo
al comienzo de estas.
8. Si se acordase un plan de etapas para la ejecución de la urbanización, el importe
de la garantía de la correcta ejecución a constituir a favor del Municipio se prorrateará en
proporción al de las obras de urbanización programadas para cada etapa y la obligación de
constituir cada una de las garantías a favor del Municipio será exigible con carácter previo
al comienzo de las obras de la etapa respectiva.
BOCM-20221125-83
Segunda. Objeto