Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 484
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 281
las demás fincas en dicha situación, sujetas al procedimiento jurisdiccional
civil o al acuerdo de los titulares.
g) De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley del Suelo de
la Comunidad de Madrid, la adjudicación de fincas se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
1) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad o
que cubra su valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el
propietario, quedando aquella afecta al pago de las cargas de urbanización.
2) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad
o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la
correspondiente al valor de las cargas de urbanización.
Por acuerdo de la Junta y previa petición de los propietarios particulares que
lo soliciten, podrá acordarse la utilización del criterio 2) en la adjudicación de
fincas, siendo el criterio 1) el aplicable con carácter general a los propietarios
de la Junta.
B) Adjudicación al Ayuntamiento: Serán objeto de adjudicación al Ayuntamiento las
fincas de cesión obligatoria y gratuita según el planeamiento. La transmisión de
derecho al Ayuntamiento de tales fincas se producirá en pleno dominio y libres de
cargas, al aprobarse definitivamente el Proyecto de Reparcelación para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos.
3. Vigencia en el Registro de la Propiedad de la afección urbanística: El plazo de 7
años establecido en el artículo 20 de las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de
naturaleza urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, comenzará a
contarse desde el inicio de las obras de urbanización correspondientes a cada una de las etapas en la que se encuentren situadas las respectivas fincas resultantes. A los efectos de obtener en el Registro de la Propiedad la cancelación de dicha afección por transcurso del plazo de caducidad, la Junta de Compensación o cualquier interesado podrá solicitar y obtener
de la Administración urbanística la pertinente certificación sobre la fecha de inicio de las
obras de urbanización correspondiente a la etapa de que se trate.
Decimotercera.
Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros
de la Junta
A) Conforme a lo dispuesto en el artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, la falta de pago de las cuotas señaladas por el Consejo Rector, en la forma
prevista en los Estatutos. En el caso de negativa o retraso por parte de algún miembro de la Junta de Compensación en el pago de las cantidades adeudadas a la misma, esta podrá optar entre solicitar de la Administración actuante la aplicación de
la expropiación al miembro moroso o interesar de la misma el cobro de la deuda
por la vía de apremio. Las cantidades percibidas aplicando este procedimiento se
entregarán por la Administración actuante a la Junta de Compensación.
B) El incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones establecidas
en los Estatutos, debidamente acreditado, aprobada la sanción por la Asamblea
General.
C) En general cuantos incumplimientos estén tipificados en la legislación urbanística
como infracción que da lugar a la expropiación.
2. El procedimiento expropiatorio será el regulado en la legislación de expropiación
forzosa, teniendo la Junta de Compensación la condición de beneficiaria.
3. La expropiación se efectuará con los criterios de valoración fijados en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, deduciendo del importe, en todo caso, la parte proporcional en las obligaciones urbanísticas pendientes.
BOCM-20221125-83
1. Con independencia de la expropiación que procede por falta de incorporación a la
Junta en tiempo y forma hábiles, procederá también la expropiación en los siguientes supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la Junta de Compensación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 484
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 281
las demás fincas en dicha situación, sujetas al procedimiento jurisdiccional
civil o al acuerdo de los titulares.
g) De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley del Suelo de
la Comunidad de Madrid, la adjudicación de fincas se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
1) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad o
que cubra su valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el
propietario, quedando aquella afecta al pago de las cargas de urbanización.
2) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad
o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la
correspondiente al valor de las cargas de urbanización.
Por acuerdo de la Junta y previa petición de los propietarios particulares que
lo soliciten, podrá acordarse la utilización del criterio 2) en la adjudicación de
fincas, siendo el criterio 1) el aplicable con carácter general a los propietarios
de la Junta.
B) Adjudicación al Ayuntamiento: Serán objeto de adjudicación al Ayuntamiento las
fincas de cesión obligatoria y gratuita según el planeamiento. La transmisión de
derecho al Ayuntamiento de tales fincas se producirá en pleno dominio y libres de
cargas, al aprobarse definitivamente el Proyecto de Reparcelación para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos.
3. Vigencia en el Registro de la Propiedad de la afección urbanística: El plazo de 7
años establecido en el artículo 20 de las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de
naturaleza urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, comenzará a
contarse desde el inicio de las obras de urbanización correspondientes a cada una de las etapas en la que se encuentren situadas las respectivas fincas resultantes. A los efectos de obtener en el Registro de la Propiedad la cancelación de dicha afección por transcurso del plazo de caducidad, la Junta de Compensación o cualquier interesado podrá solicitar y obtener
de la Administración urbanística la pertinente certificación sobre la fecha de inicio de las
obras de urbanización correspondiente a la etapa de que se trate.
Decimotercera.
Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros
de la Junta
A) Conforme a lo dispuesto en el artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, la falta de pago de las cuotas señaladas por el Consejo Rector, en la forma
prevista en los Estatutos. En el caso de negativa o retraso por parte de algún miembro de la Junta de Compensación en el pago de las cantidades adeudadas a la misma, esta podrá optar entre solicitar de la Administración actuante la aplicación de
la expropiación al miembro moroso o interesar de la misma el cobro de la deuda
por la vía de apremio. Las cantidades percibidas aplicando este procedimiento se
entregarán por la Administración actuante a la Junta de Compensación.
B) El incumplimiento reiterado de alguna o algunas de las obligaciones establecidas
en los Estatutos, debidamente acreditado, aprobada la sanción por la Asamblea
General.
C) En general cuantos incumplimientos estén tipificados en la legislación urbanística
como infracción que da lugar a la expropiación.
2. El procedimiento expropiatorio será el regulado en la legislación de expropiación
forzosa, teniendo la Junta de Compensación la condición de beneficiaria.
3. La expropiación se efectuará con los criterios de valoración fijados en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, deduciendo del importe, en todo caso, la parte proporcional en las obligaciones urbanísticas pendientes.
BOCM-20221125-83
1. Con independencia de la expropiación que procede por falta de incorporación a la
Junta en tiempo y forma hábiles, procederá también la expropiación en los siguientes supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la Junta de Compensación: