Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 483
1. El Proyecto de Reparcelación como título de adjudicación:
A) En desarrollo de estas Bases de Actuación, la Junta formulará un Proyecto de Reparcelación, que contendrá las determinaciones del artículo 82 del Reglamento de
Gestión Urbanística, con propuesta de adjudicación de las fincas resultantes a los
miembros de la Junta de Compensación, de acuerdo con el valor de su aportación
a que se refiere la base cuarta, 2, y al Ayuntamiento, según lo establecido en la
base segunda.
B) Aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, el órgano administrativo
del Ayuntamiento procederá a otorgar escritura pública o expedir documento con
las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, con el contenido expresado en el artículo 113.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, que
protocolizado o no notarialmente, será inscrito en el Registro de la Propiedad.
C) Tales adjudicaciones estarán exentas fiscalmente, en los términos establecidos en
los artículos 88.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 171 del Reglamento de Gestión Urbanística.
2. Criterios de adjudicación:
A) Adjudicación a los miembros de la Junta.
a) Las fincas resultantes en las que se han ubicado las nuevas edificaciones serán
distribuidas entre los miembros de la Junta, propietarios de las fincas registrales de titularidad privada, en función de las cuotas de participación de los indicados miembros.
b) Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que
las fincas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas
propiedades de los mismos titulares, y que todos los propietarios reciban los
aprovechamientos urbanísticos que les correspondan materializados proporcionalmente en las fincas resultantes situadas en cada una de las etapas previstas para la ejecución de las obras de urbanización.
c) En ningún caso podrán adjudicarse, como fincas independientes, superficies
inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúna la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. De conformidad con el artículo 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance
ni supere la necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes
como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. Si la cuantía de los derechos de los propietarios no
alcanzase el 15 por ciento de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. La misma regla se aplicará
cuando los excesos de adjudicación por exigencias de la reparcelación no alcancen dicho tanto por ciento.
d) En todo caso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación
económica entre los interesados, valorándose al precio medio de las fincas resultantes, referido al aprovechamiento concreto, recibido en exceso o dejado
de percibir “in natura”; compensaciones económicas que se reflejarán, asimismo, en el Proyecto de Reparcelación, siendo de aplicación lo establecido
en el artículo 96.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. Estas operaciones
quedarán detalladamente reflejadas en la cuenta de liquidación provisional
del Proyecto de Reparcelación con arreglo al artículo 100 del Reglamento de
Gestión Urbanística.
e) En caso de incorporación a la Junta de Compensación de empresa urbanizadora para la adjudicación a la misma de terreno en contrapartida de su aportación, se estará al correspondiente convenio acordado por la Asamblea General, conforme a lo previsto en los Estatutos.
f) En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, se aplicará el artículo
10.1 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de
naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. El
Proyecto de Reparcelación del Sector procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectada por la situación conflictiva, considerándola
como aportación independiente, quedando el resto de las mismas, al igual que
BOCM-20221125-83
Duodécima. Adjudicación de las parcelas resultantes
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 483
1. El Proyecto de Reparcelación como título de adjudicación:
A) En desarrollo de estas Bases de Actuación, la Junta formulará un Proyecto de Reparcelación, que contendrá las determinaciones del artículo 82 del Reglamento de
Gestión Urbanística, con propuesta de adjudicación de las fincas resultantes a los
miembros de la Junta de Compensación, de acuerdo con el valor de su aportación
a que se refiere la base cuarta, 2, y al Ayuntamiento, según lo establecido en la
base segunda.
B) Aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, el órgano administrativo
del Ayuntamiento procederá a otorgar escritura pública o expedir documento con
las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, con el contenido expresado en el artículo 113.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, que
protocolizado o no notarialmente, será inscrito en el Registro de la Propiedad.
C) Tales adjudicaciones estarán exentas fiscalmente, en los términos establecidos en
los artículos 88.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 171 del Reglamento de Gestión Urbanística.
2. Criterios de adjudicación:
A) Adjudicación a los miembros de la Junta.
a) Las fincas resultantes en las que se han ubicado las nuevas edificaciones serán
distribuidas entre los miembros de la Junta, propietarios de las fincas registrales de titularidad privada, en función de las cuotas de participación de los indicados miembros.
b) Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que
las fincas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas
propiedades de los mismos titulares, y que todos los propietarios reciban los
aprovechamientos urbanísticos que les correspondan materializados proporcionalmente en las fincas resultantes situadas en cada una de las etapas previstas para la ejecución de las obras de urbanización.
c) En ningún caso podrán adjudicarse, como fincas independientes, superficies
inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúna la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. De conformidad con el artículo 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance
ni supere la necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes
como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. Si la cuantía de los derechos de los propietarios no
alcanzase el 15 por ciento de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. La misma regla se aplicará
cuando los excesos de adjudicación por exigencias de la reparcelación no alcancen dicho tanto por ciento.
d) En todo caso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación
económica entre los interesados, valorándose al precio medio de las fincas resultantes, referido al aprovechamiento concreto, recibido en exceso o dejado
de percibir “in natura”; compensaciones económicas que se reflejarán, asimismo, en el Proyecto de Reparcelación, siendo de aplicación lo establecido
en el artículo 96.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. Estas operaciones
quedarán detalladamente reflejadas en la cuenta de liquidación provisional
del Proyecto de Reparcelación con arreglo al artículo 100 del Reglamento de
Gestión Urbanística.
e) En caso de incorporación a la Junta de Compensación de empresa urbanizadora para la adjudicación a la misma de terreno en contrapartida de su aportación, se estará al correspondiente convenio acordado por la Asamblea General, conforme a lo previsto en los Estatutos.
f) En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, se aplicará el artículo
10.1 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de
naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. El
Proyecto de Reparcelación del Sector procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectada por la situación conflictiva, considerándola
como aportación independiente, quedando el resto de las mismas, al igual que
BOCM-20221125-83
Duodécima. Adjudicación de las parcelas resultantes