Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

vor de la Administración municipal dentro de un plazo no superior a tres meses,
contado desde la recepción definitiva por la Junta, con arreglo a las normas aprobadas por el Ayuntamiento para la recepción de las obras de urbanización y a los
artículos 135 y 136 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Dicha cesión podrá referirse a una parte del Sector, aun cuando no se haya completado la urbanización en este ámbito territorial, siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable y se hayan producido respecto de la misma la recepción definitiva por parte de la Junta de
Compensación.
Las cesiones indicadas serán formalizadas en actas que suscribirán la Administración municipal y la Junta de Compensación.
C) Responsabilidades en cuanto a la urbanización: la Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración municipal, de la urbanización
completa del Sector; la responsabilidad será exigible tanto en la que afecte a las
características técnicas de la obra de urbanización ejecutada como a los plazos en
que esta debió terminarse y entregarse a la Administración.
Undécima. Criterios de valoración de las fincas resultantes
A) Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación se valorarán en función del
aprovechamiento urbanístico asignado en el planeamiento con ordenación pormenorizada del SUS AE 01 Oeste de Meco, sobre la base del índice de edificabilidad
del uso y tipología correspondiente (m2e/m2s), homogeneizada mediante coeficientes de homogeneización entre los distintos usos y tipologías previstos en el
planeamiento, que la Junta de Compensación aprobará al efecto, conforme al planeamiento, para garantizar la equidistribución de beneficios y cargas, teniendo en
cuenta que respecto de las circunstancias sobre situación de los terrenos, usos, características de las nuevas edificaciones y grado de urbanización existentes, no
hay factores diferenciadores de suficiente entidad como para hacer necesaria la introducción de coeficientes correctores de valoración.
B) Conforme al apartado 2 de la base novena, el derecho de los propietarios comprendidos en la SUS AE 01 Oeste de Meco será proporcional a la superficie de las fincas aportadas incluidas en el Sector, y se expresará en una cuota porcentual de participación en relación con la superficie total de la misma, computable a los efectos
de patrimonialización de su aprovechamiento urbanístico.
C) Aun cuando la reparcelación se realizará en proporción a la superficie que se reconozca a cada una de las fincas aportadas por los juntacompensantes, para calcular las cuotas de urbanización y los demás derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación se estará, una
vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Meco, a los aprovechamientos efectivamente asignados a cada uno de los
juntacompensantes, en el uso característico y una vez homogeneizados, conforme a los artículos 100.5 y 188 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado
por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, incluyendo en su caso los excesos o defectos de adjudicación a cada juntacompensante. A partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Meco, estas cuotas
definitivas a efectos de derechos y obligaciones dentro de la Junta de Compensación determinarán el pertinente reajuste respecto a las derramas satisfechas hasta ese momento con arreglo a las anteriores cuotas provisionales.
D) El criterio para efectuar la adjudicación de las fincas resultantes, a tener en cuenta
en la elaboración del Proyecto de Reparcelación, será el correspondiente a la partición proporcional de cada una de las fincas aportadas a la Junta y con relación a
los usos previstos en el planeamiento.

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