Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 481
las participaciones porcentuales de los socios asignándose la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada. En todo caso los miembros de la Junta de Compensación
podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la
valoración de la aportación de la empresa o empresas urbanizadoras en la parte que les corresponda conforme a lo previsto en la Base de Actuación Octava.
4. Aun cuando la reparcelación se realizará en proporción a la superficie que se reconozca a cada una de las fincas aportadas por los juntacompensantes, para calcular las cuotas de urbanización y los demás derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los
miembros de la Junta de Compensación se estará, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Meco, a los aprovechamientos efectivamente asignados a cada uno de los juntacompensantes, en el uso característico y una vez
homogeneizados, conforme a los artículos 100.5 y 188 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, incluyendo en su caso los excesos o defectos de adjudicación a cada juntacompensante. A partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Meco, estas cuotas definitivas
a efectos de derechos y obligaciones dentro de la Junta de Compensación determinarán el
pertinente reajuste respecto a las derramas satisfechas hasta ese momento con arreglo a las
anteriores cuotas provisionales.
1. Forma de contratación:
A) La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por la empresa urbanizadora o contratista idóneo, seleccionado por la Junta de Compensación, conforme a las previsiones contenidas en las normas a que se refieren las presentes Bases de Actuación y Proyecto de Urbanización que, en su caso, se apruebe en
desarrollo del planeamiento.
B) Ahora bien, si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa
urbanizadora que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la obra de urbanización podrá realizarse por dicha empresa.
C) En cualquier caso, en el contrato de ejecución de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
2. Afección real de las fincas resultantes al pago de los costes de urbanización:
A) Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación, excepto las adjudicadas al
Ayuntamiento, quedarán gravadas con carácter real al pago de los costes de urbanización en la cantidad que corresponda a cada finca.
B) Esta afección se podrá cancelar a instancia de parte interesada, mediante solicitud a la
que se acompañe certificación de la Junta de Compensación de estar pagados totalmente los costes de urbanización correspondientes, certificación que no podrá expedirse hasta tanto no hayan sido recibidas las obras por el Ayuntamiento. En todo caso
la caducidad y posible cancelación de esta afección antes de su fecha de caducidad se
sujetará al artículo 20 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos
de naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
C) Se estimarán como costes de urbanización los que establecen el artículo 18.1.c)
del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de septiembre, el artículo 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización,
conforme al proyecto de urbanización que se apruebe, así como los intereses y amortización de créditos que se concierten, en su caso, para realizar las obras.
3. Cesión de las obras de urbanización:
A) La transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de las fincas
de cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, en virtud del acuerdo
aprobatorio del Proyecto de Reparcelación. No obstante, la Junta de Compensación, y en su nombre el contratista por esta designado, podrá ocupar los terrenos
cedidos para realización de las obras de urbanización.
B) La cesión de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones ejecutadas sobre fincas de dominio público, se efectuará por la Junta de Compensación en fa-
BOCM-20221125-83
Décima. De las obras de urbanización
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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las participaciones porcentuales de los socios asignándose la cuota correspondiente a la empresa urbanizadora incorporada. En todo caso los miembros de la Junta de Compensación
podrán optar entre ver corregida su cuota de participación o sufragar económicamente la
valoración de la aportación de la empresa o empresas urbanizadoras en la parte que les corresponda conforme a lo previsto en la Base de Actuación Octava.
4. Aun cuando la reparcelación se realizará en proporción a la superficie que se reconozca a cada una de las fincas aportadas por los juntacompensantes, para calcular las cuotas de urbanización y los demás derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los
miembros de la Junta de Compensación se estará, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Meco, a los aprovechamientos efectivamente asignados a cada uno de los juntacompensantes, en el uso característico y una vez
homogeneizados, conforme a los artículos 100.5 y 188 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, incluyendo en su caso los excesos o defectos de adjudicación a cada juntacompensante. A partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Meco, estas cuotas definitivas
a efectos de derechos y obligaciones dentro de la Junta de Compensación determinarán el
pertinente reajuste respecto a las derramas satisfechas hasta ese momento con arreglo a las
anteriores cuotas provisionales.
1. Forma de contratación:
A) La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por la empresa urbanizadora o contratista idóneo, seleccionado por la Junta de Compensación, conforme a las previsiones contenidas en las normas a que se refieren las presentes Bases de Actuación y Proyecto de Urbanización que, en su caso, se apruebe en
desarrollo del planeamiento.
B) Ahora bien, si a la Junta de Compensación se hubiera incorporado alguna empresa
urbanizadora que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la obra de urbanización podrá realizarse por dicha empresa.
C) En cualquier caso, en el contrato de ejecución de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
2. Afección real de las fincas resultantes al pago de los costes de urbanización:
A) Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación, excepto las adjudicadas al
Ayuntamiento, quedarán gravadas con carácter real al pago de los costes de urbanización en la cantidad que corresponda a cada finca.
B) Esta afección se podrá cancelar a instancia de parte interesada, mediante solicitud a la
que se acompañe certificación de la Junta de Compensación de estar pagados totalmente los costes de urbanización correspondientes, certificación que no podrá expedirse hasta tanto no hayan sido recibidas las obras por el Ayuntamiento. En todo caso
la caducidad y posible cancelación de esta afección antes de su fecha de caducidad se
sujetará al artículo 20 de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos
de naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
C) Se estimarán como costes de urbanización los que establecen el artículo 18.1.c)
del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de septiembre, el artículo 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización,
conforme al proyecto de urbanización que se apruebe, así como los intereses y amortización de créditos que se concierten, en su caso, para realizar las obras.
3. Cesión de las obras de urbanización:
A) La transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de las fincas
de cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, en virtud del acuerdo
aprobatorio del Proyecto de Reparcelación. No obstante, la Junta de Compensación, y en su nombre el contratista por esta designado, podrá ocupar los terrenos
cedidos para realización de las obras de urbanización.
B) La cesión de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones ejecutadas sobre fincas de dominio público, se efectuará por la Junta de Compensación en fa-
BOCM-20221125-83
Décima. De las obras de urbanización