Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

4. Los arrendamientos existentes sobre las fincas incluidas en el ámbito de actuación
que deban extinguirse por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento se valorarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 6.7 del Real
Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones
de la Ley de Suelo, que establecen que el cálculo de las indemnizaciones arrendaticios se
realizará:
A) En arrendamientos rústico y aparcerías, tal y como disponen las leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos, salvo en el caso de arrendamientos rústicos históricos, en los que el cálculo de la indemnización se efectuará conforme a su legislación propia.
B) En arrendamientos urbanos, conforme a la legislación de arrendamientos urbanos,
teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios: dificultad de sustitución
de arrendamiento en condiciones análogas y especialmente derivada de la diferencia de rentas, cuantía de los gastos de traslado por licencias, portes, nuevos contratos, etc. y valor de las mejoras realizadas en el inmueble cuando su percepción
corresponda al arrendatario.
Séptima. Criterios para valorar las edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones
1. Las edificaciones, obras, plantaciones o instalaciones que no se acomoden al planeamiento urbanístico y que deban derruirse o demolerse, salvo que por su carácter de mejoras permanentes hayan sido tenidas en cuenta en la determinación del valor de las fincas,
serán valoradas independientemente del suelo, en el Proyecto de Reparcelación, conforme
a las reglas que rigen la expropiación forzosa, y su importe se satisfará con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gasto de urbanización.
2. Se considerará necesario el derribo cuando sea necesaria la eliminación de los elementos mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en el planeamiento,
cuando estén situadas en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo
propietario o cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como uso provisional.
3. El valor de las edificaciones, que asimismo se calculará con independencia del
suelo, se determinar de acuerdo con la normativa catastral en función de su coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de las mismas.
4. En las plantaciones se tasarán el arbolado y demás plantaciones cuya sustantividad les atribuya una valoración propia, de necesaria compensación, atendiendo a su valor
agrícola y sobre la base del criterio de reposición.
5. Las indemnizaciones de las actividades económicas que hayan de cerrarse por una
imposibilidad física o jurídica de continuar su actividad acreditada, o las que se trasladen,
se valorarán con arreglo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa.
Octava. Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras
1. En el supuesto de incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras según lo previsto en los Estatutos de la Junta de Compensación, la valoración de
las aportaciones de las empresas urbanizadoras se determinará teniendo en cuenta el coste
de ejecución del Proyecto de Urbanización, conviniendo con la Junta de Compensación en
el momento de la incorporación, si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación las cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes, adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea General.
2. Para la adjudicación de fincas, la Asamblea General aprobará el convenio o contrato con la empresa urbanizadora por medio del cual se determinará la contrapartida a la
aportación de la empresa, mediante cualquiera de las fórmulas previstas en los Estatutos.
Novena. Distribución de beneficios y cargas, cuotas de participación
1. Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá por esta al señalamiento de las cuotas provisionales de participación, mediante acuerdo de la Asamblea General.
2. Durante la tramitación administrativa del Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación
de la Junta de Compensación y hasta la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Meco
del Proyecto de Reparcelación, tanto la superficie estimada de cada una de las fincas aportadas
como la cuota correspondiente, tienen carácter meramente estimativo y provisional.
3. En caso de que se produzca la incorporación a la Junta de Compensación de empresas urbanizadoras, en el momento de la integración de estas se procederá al reajuste de

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