Meco (BOCM-20221125-83)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 485
Decimocuarta. Aportaciones de miembros de la Junta
1. Estatutariamente han quedado establecidas las normas reguladoras sobre las formas y plazos en que han de efectuar los miembros las correspondientes aportaciones a la
Junta.
Decimoquinta. Distribución de beneficios y pérdidas
En la memoria y cuentas de cada ejercicio económico deberá contenerse el balance de
beneficios y pérdidas correspondiente a la actuación de la Junta en el período a que se refieren los documentos contables.
La Asamblea General podrá transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta los beneficios o las pérdidas producidas, señalando en este segundo supuesto la forma y cuantía del pago de las cuotas extraordinarias.
Llegado el momento de la disolución de la Junta, el patrimonio común se distribuirá
entre los miembros de la misma en proporción a sus cuotas de participación, conforme a lo
establecido en los Estatutos.
Decimosexta. Supuestos de compensación en metálico por diferencias de adjudicación
En los supuestos del artículo 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
cuando haya de establecerse una compensación en metálico por diferencias, en más o menos, de adjudicación, las cantidades correspondientes se determinarán en función del valor
de la edificabilidad de las fincas resultantes.
Tales compensaciones se determinarán en el Proyecto de Reparcelación detallándose
en la cuenta de liquidación provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Decimoséptima.
Edificación sobre solares
Desde el momento en que se pueda edificar sobre las fincas resultantes de la actuación no se establecen otras limitaciones que las que expresamente vienen impuestas por la
legislación urbanística, en particular en los artículos 19.2, 20.1.b y 3, 70.4, y 86.2 de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid y la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Meco.
Podrá autorizarse la edificación de las fincas, antes de concluidas las obras de urbanización, en los términos que resultan del artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística
del artículo 23.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Los miembros de la Junta que, previo otorgamiento de la preceptiva licencia de construcción, procedan a la edificación de fincas simultáneamente con la urbanización, estarán
obligados a depositar previamente en la Junta, por cada parcela a edificar, aval por el importe que determinará la Asamblea general, para responder de los desperfectos que con motivo de la ejecución de las obras de edificación se produzca en los elementos de la urbanización y cuya devolución se hará al miembro depositante, una vez que haya obtenido la
licencia de primera ocupación.
En las solicitudes de licencias de nueva planta para edificar las fincas resultantes de la
compensación que formulen los miembros de la Junta, deberán acreditar ante la Administración actuante, mediante certificación expedida por el secretario de la propia Junta, que
están al corriente de pago tanto de los gastos ordinarios como de urbanización.
Una vez ejecutadas las obras de urbanización por la Junta de Compensación, se procederá a su recepción por el órgano competente del Ayuntamiento.
Hasta tanto se produzca dicha recepción, la conservación de la urbanización correrá a
cargo de la Junta de Compensación, estándose al criterio de proporcionalidad general entre
los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas, para el pago
de las cuotas de conservación, que tendrán el mismo carácter que las aportaciones ordinarias y extraordinarias.
BOCM-20221125-83
Decimoctava. Exacción de las cuotas de conservación
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 485
Decimocuarta. Aportaciones de miembros de la Junta
1. Estatutariamente han quedado establecidas las normas reguladoras sobre las formas y plazos en que han de efectuar los miembros las correspondientes aportaciones a la
Junta.
Decimoquinta. Distribución de beneficios y pérdidas
En la memoria y cuentas de cada ejercicio económico deberá contenerse el balance de
beneficios y pérdidas correspondiente a la actuación de la Junta en el período a que se refieren los documentos contables.
La Asamblea General podrá transferir al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta los beneficios o las pérdidas producidas, señalando en este segundo supuesto la forma y cuantía del pago de las cuotas extraordinarias.
Llegado el momento de la disolución de la Junta, el patrimonio común se distribuirá
entre los miembros de la misma en proporción a sus cuotas de participación, conforme a lo
establecido en los Estatutos.
Decimosexta. Supuestos de compensación en metálico por diferencias de adjudicación
En los supuestos del artículo 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
cuando haya de establecerse una compensación en metálico por diferencias, en más o menos, de adjudicación, las cantidades correspondientes se determinarán en función del valor
de la edificabilidad de las fincas resultantes.
Tales compensaciones se determinarán en el Proyecto de Reparcelación detallándose
en la cuenta de liquidación provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Decimoséptima.
Edificación sobre solares
Desde el momento en que se pueda edificar sobre las fincas resultantes de la actuación no se establecen otras limitaciones que las que expresamente vienen impuestas por la
legislación urbanística, en particular en los artículos 19.2, 20.1.b y 3, 70.4, y 86.2 de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid y la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Meco.
Podrá autorizarse la edificación de las fincas, antes de concluidas las obras de urbanización, en los términos que resultan del artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística
del artículo 23.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Los miembros de la Junta que, previo otorgamiento de la preceptiva licencia de construcción, procedan a la edificación de fincas simultáneamente con la urbanización, estarán
obligados a depositar previamente en la Junta, por cada parcela a edificar, aval por el importe que determinará la Asamblea general, para responder de los desperfectos que con motivo de la ejecución de las obras de edificación se produzca en los elementos de la urbanización y cuya devolución se hará al miembro depositante, una vez que haya obtenido la
licencia de primera ocupación.
En las solicitudes de licencias de nueva planta para edificar las fincas resultantes de la
compensación que formulen los miembros de la Junta, deberán acreditar ante la Administración actuante, mediante certificación expedida por el secretario de la propia Junta, que
están al corriente de pago tanto de los gastos ordinarios como de urbanización.
Una vez ejecutadas las obras de urbanización por la Junta de Compensación, se procederá a su recepción por el órgano competente del Ayuntamiento.
Hasta tanto se produzca dicha recepción, la conservación de la urbanización correrá a
cargo de la Junta de Compensación, estándose al criterio de proporcionalidad general entre
los miembros de la misma, aplicable a la distribución de beneficios y cargas, para el pago
de las cuotas de conservación, que tendrán el mismo carácter que las aportaciones ordinarias y extraordinarias.
BOCM-20221125-83
Decimoctava. Exacción de las cuotas de conservación