A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221125-1)
Regulación órganos administrativos educación –  Decreto 119/2022, de 23 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las actuaciones que han de realizar los órganos administrativos con competencias en materia de Educación, los equipos directivos y los titulares de los centros docentes sostenidos con recursos públicos, para la gestión de fondos de la Unión Europea y de programas de cooperación territorial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

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las a las estrictamente imprescindibles. Al mismo tiempo, es suficientemente amplio para
ser capaz de soportar, con la debida elasticidad, los imprevisibles y frecuentes cambios normativos de las diversas formas de financiación de la Unión Europea o de la Administración
del Estado.
El decreto crea seguridad jurídica, porque colma un vacío normativo en relación con las
obligaciones de la Administración y de los centros educativos ante las autoridades de la Unión
Europea que financian actividades educativas y, en su caso, ante la Administración del Estado. Establece un ámbito estable, predecible, integrado, claro y cierto en dichas actuaciones.
De conformidad con el principio de transparencia, este decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, este decreto cumple con el principio de eficiencia porque evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
en relación con la financiación por la Unión Europea o mediante programas de cooperación
territorial, de la educación sostenida con fondos públicos en la Comunidad de Madrid.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 21. g) y 50.2, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno
la aprobación del presente decreto.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. Este decreto tiene por objeto regular las actuaciones que corresponde realizar en
centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que reciban financiación
de la Unión Europea o de programas de cooperación territorial a los efectos de justificar dicha financiación.
2. El presente decreto será de aplicación a los órganos administrativos de la consejería con competencias en materia de Educación que gestionen programas de financiación
de la Unión Europea o de la Administración del Estado, a los equipos directivos de centros
educativos de titularidad pública y a los titulares de centros docentes privados concertados
que participen en dichos programas.
Artículo 2
1. La gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea o de los programas de
cooperación territorial en materia educativa corresponden a los órganos administrativos de
la consejería competente en materia de Educación, pudiéndose crear unidades específicas a
tal efecto.
2. Los órganos administrativos gestores de actuaciones financiadas por la Unión
Europea o por el órgano de la Administración del Estado con competencias en Educación,
determinarán las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, así como los centros
educativos financiados con fondos públicos que participarán, dentro de los límites y de
acuerdo con los criterios establecidos por la normativa reguladora correspondiente. Dicha
determinación será comunicada a los directores de los centros públicos o, en su caso, a los
titulares de los centros educativos privados implicados.

BOCM-20221125-1

Órganos administrativos gestores