A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221125-1)
Regulación órganos administrativos educación –  Decreto 119/2022, de 23 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las actuaciones que han de realizar los órganos administrativos con competencias en materia de Educación, los equipos directivos y los titulares de los centros docentes sostenidos con recursos públicos, para la gestión de fondos de la Unión Europea y de programas de cooperación territorial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

Artículo 3
Cooperación de los equipos directivos y de los titulares de los centros docentes
1. Los equipos directivos y los titulares de los centros docentes participantes cooperarán con los órganos administrativos gestores de actuaciones financiadas por la Unión
Europea o por programas de cooperación territorial.
2. Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa e instrucciones relativas a la gestión de los fondos de la Unión Europea o del órgano de la Administración del Estado con
competencias en Educación, los órganos administrativos gestores podrán dictar instrucciones sobre las tareas que haya que realizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de
este decreto, como directrices de actuación para el correcto cumplimiento de la normativa
pertinente. También podrán promover la convocatoria de formación específica.
Artículo 4

1. Los equipos directivos de centros públicos y los titulares de centros privados concertados participantes en actuaciones financiadas por la Unión Europea o mediante programas de cooperación territorial deberán realizar las siguientes tareas:
a) Informar a los miembros de la comunidad educativa participantes en dichas actividades del hecho de la financiación, en los términos y condiciones que establezca
la normativa.
b) Llevar a cabo las medidas de publicidad que correspondan, en cumplimiento de lo
determinado por las normas de las financiaciones.
c) Colaborar con los órganos administrativos gestores de la consejería competente en
materia de Educación y el personal a su servicio en la comunicación con los miembros de la comunidad educativa participantes, bien para transmitir la información
que sea precisa, bien para recoger los datos que eventualmente se necesiten.
d) Certificar la información sobre la actividad educativa financiada, en el marco de la
responsabilidad y autonomía de los centros y de conformidad con los requisitos de
la entidad financiadora.
e) Transmitir a los órganos administrativos gestores la información y los datos que se
precisen, mediante las plataformas informáticas habilitadas al efecto, y eventualmente por cualquier otro cauce previsto, bien directamente, bien a través de la Dirección de Área Territorial que corresponda.
f) Archivar y custodiar la documentación específica generada por la actuación, durante el tiempo y en la forma que determinen las entidades financiadoras.
g) Atender a las visitas de control, verificación y auditoría que decidan realizar los
órganos administrativos gestores o las autoridades financiadoras, por sí mismos o
por otros.
h) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por los órganos de la Administración
educativa en cumplimiento de las normas de la financiación de la Unión Europea o
del órgano de la Administración del Estado con competencias en Educación.
2. Los equipos directivos de centros públicos y los titulares de centros privados concertados con actividades financiadas por la Unión Europea o por programas de cooperación
territorial facilitarán y fomentarán la colaboración activa de los miembros de la comunidad
educativa en el desarrollo y gestión de dichas actividades.
3. En el caso de los centros educativos de titularidad pública participantes, el director, con el apoyo de la jefatura de estudios, será el responsable de la ejecución de las operaciones financiadas que se desarrollen en su centro, así como de que se realicen las tareas
detalladas en el apartado 1 de este artículo.
El secretario del centro archivará y custodiará la documentación específica de la actuación financiada, en las condiciones que se determinen. Asimismo, apoyará la tramitación
y firmará las certificaciones que se le soliciten.
4. En el caso de los centros privados concertados, los titulares serán los responsables
de la ejecución de las operaciones financiadas que se realicen en sus centros, así como de
que se realicen las tareas detalladas en el apartado 1 de este artículo. A tal fin, en el marco
de su autonomía organizativa, determinarán los puestos directivos y de coordinación que
colaborarán en dichas tareas, así como los que ejercerán las funciones de secretario encargado de archivo y custodia de la documentación.

BOCM-20221125-1

Actuaciones de los equipos directivos de centros públicos y de los titulares
de centros privados concertados