A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221125-1)
Regulación órganos administrativos educación –  Decreto 119/2022, de 23 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las actuaciones que han de realizar los órganos administrativos con competencias en materia de Educación, los equipos directivos y los titulares de los centros docentes sostenidos con recursos públicos, para la gestión de fondos de la Unión Europea y de programas de cooperación territorial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DECRETO 119/2022, de 23 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan las actuaciones que han de realizar los órganos administrativos con
competencias en materia de Educación, los equipos directivos y los titulares de
los centros docentes sostenidos con recursos públicos, para la gestión de fondos
de la Unión Europea y de programas de cooperación territorial.

La educación financiada con fondos públicos en la Comunidad de Madrid puede contar con medios económicos procedentes de la propia Comunidad de Madrid y de otras fuentes, como la Unión Europea o la Administración del Estado.
Las ayudas a la educación ofrecidas por la Unión Europea se vehiculan a través de varios instrumentos. Cada uno de ellos cuenta con sus particulares estructuras regulativas de
niveles europeo, español y madrileño.
Por otro lado, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el ministerio competente en materia de Educación tiene la capacidad de promover
programas de cooperación territorial, cuya gestión ha de atenerse, entre otras, a lo dispuesto en
el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Para que los medios económicos ofrecidos por la Unión Europea y por el órgano de
la Administración del Estado con competencias en Educación puedan hacerse efectivos
en la Comunidad de Madrid, la Administración educativa debe cumplir con las respectivas regulaciones, y para ello es imprescindible la colaboración de los propios centros
educativos.
El presente decreto tiene por objeto regular algunos aspectos de la gestión, que es preciso que realicen los centros sostenidos con fondos públicos, de las actividades financiadas,
según el caso, por la Unión Europea o por el órgano de la Administración del Estado con
competencias en Educación.
El artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define los equipos directivos
de los centros públicos y, en particular, dispone en su apartado 3 que los equipos directivos
trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o directora y las funciones específicas legalmente establecidas.
El artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, formula las competencias de
los directores de los centros educativos públicos. Por otro lado, el presente decreto es plenamente coherente con todo lo previsto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen
de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, establece en los artículos 22 y 23 las
obligaciones del titular del centro en relación con la información que debe facilitar a la Administración.
El presente decreto cumple los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Se
dicta conforme al principio de necesidad y eficacia, puesto que en la actualidad no existe
norma alguna en la Comunidad de Madrid que regule, en el ámbito de la educación, la
gestión derivada de la financiación procedente de la Unión Europea o del órgano de la
Administración del Estado con competencias en Educación. La regulación establecida en
este decreto permitirá a la Administración educativa gestionar con eficacia apoyos económicos cuyo objetivo es el refuerzo de la actividad educativa y, especialmente, de aquella que se dirige a la promoción de los más vulnerables (jóvenes en desempleo, alumnos
con especiales dificultades, etc.).
El decreto cumple con el principio de proporcionalidad, al acotar la carga de tareas que
se encomiendan a los equipos directivos y titulares de los centros participantes, limitándo-

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