Valdemaqueda (BOCM-20221125-93)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo,
su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Un presidente, tres vocales y un secretario, que será el de la corporación o funcionario
en quien delegue.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin
voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Fase de oposición, obligatoria y eliminatoria.
— Fase de concurso.
La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del
cuarenta por ciento la fase de concurso.
Fase oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos tipo
test y de otra práctica de manejo de los vehículos y maquinaria municipales (camión de recogida de residuos domésticos, camión grúa de residuos vegetales, bio trituradora, desbrozadora, etc).
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la prueba tipo test, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
La prueba de conocimientos se calificará hasta un máximo de 30 puntos. Consistirá en
la realización de un test en relación a los contenidos del programa que figura en el temario
anexo I, de treinta preguntas, a determinar por el tribunal de selección antes de su realización. La duración del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.
Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de
ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto. La pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea penalizará con 0,25 puntos.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Después de la prueba de conocimientos se realizarán los ejercicios prácticos. Siendo
el llamamiento individual. Los ejercicios prácticos a determinar por el tribunal de selección
antes de su realización, se valorarán hasta un máximo de 30 puntos.
La puntuación de la fase oposición se hallará calculando la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
Será necesario obtener un mínimo de 35 puntos para superar esta fase eliminatoria.
Fase concurso:
De conformidad con el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los
procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación

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