Valdemaqueda (BOCM-20221125-93)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

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proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso
selectivo.
Solo se valorarán en esta fase a los aspirantes que hayan superado la de oposición.
Experiencia. Hasta un máximo de 25 puntos:
— Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública con relación contractual laboral o funcionarial, como Operario polivalente, a razón de 0,20 puntos
por mes completo de servicios prestados.
— Por haber prestado servicios en el ámbito privado, de igual grupo y con funciones
similares a la plaza objeto de la convocatoria, por cuenta ajena o propia, a razón
de 0,05 puntos por mes completo de servicios prestados.
La justificación del trabajo efectuado en la Administración se realizará mediante certificado de servicio por el órgano competente, especificando la categoría profesional y porcentaje de jornada.
La justificación en el ámbito privado se realizará mediante vida laboral y contrato de
trabajo (en su defecto certificado de empresa que se realiza a los efectos de solicitud de prestaciones por Desempleo).
Formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 15 puntos.
Cursos de formación relacionados con el objeto y funciones del puesto de trabajo, convocados y homologados por centros u organismos oficiales.
— Curso de 100 horas o más 2 puntos.
— Curso de 50 a 99,99 1 punto.
— Curso de 15 a 49,99 0,5 puntos.
En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos que no acrediten las horas de
formación o éstas sean inferiores a 15 horas, los cursos de idiomas, los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, ni los derivados de procesos selectivos, promoción interna,
planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se
ocupan.
Cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en
los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que
acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación. Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola
vez, no siendo susceptibles de ser valoradas las sucesivas ediciones de un mismo curso.
Novena. Calificación
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación
obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la
fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada
una de ellas, será la puntuación final.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente la propuesta del candidato
con mayor puntuación para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa acreditación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.
Se establece un período de prueba de tres meses.
Este período de prueba forma parte del proceso selectivo por lo que si alguna persona
aspirante no lo superara, perdería todos los derechos derivados del proceso de selección,
llamándose en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación.

BOCM-20221125-93

Décima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos
exigidos y formalización del contrato