Villar del Olmo (BOCM-20221125-95)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos estabilización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

9.1.9.
9.1.10.
9.1.11.

9.1.12.
9.1.13.

9.1.14.

9.1.15.

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No podrán formar parte de los Órganos de Selección de personal funcionario
el personal de elección o designación política, los/as altos cargos, los/as funcionarios/as interinos/as, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, y tenderán, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de persona técnico
especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en
ellos/as concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.
El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas candidatas. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su
realización.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica, deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
A efectos de devengo de asistencias, en cada una de las convocatorias tendrá
la categoría que corresponda según lo establecido en el Capítulo V del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Concluidos los procesos selectivos se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del número de sesiones de las
que se haya levantado acta.

10.1. Cada aspirante propuesto/a aportará, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento
de Villar del Olmo, los documentos acreditativos de que poseen:
a) Los requisitos establecidos en estas bases generales y en las específicas.
b) Los méritos alegados en la fase de concurso, en su caso.
c) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normas de aplicación.
10.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Reglamentación General para
ingreso en la Administración Pública y artículo 62.2 del R. D. L. 5/2015, de 30 de octubre,
Estatuto Básico del Empleado Público, quién dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentase su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a o contratado/a, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la Convocatoria.
10.3. En el caso de “Pérdida de Derechos” por motivos médicos o por no acreditación documental de otros requisitos o de los méritos alegados, o de no superación del período de prueba, o en caso de producirse la renuncia expresa al nombramiento del/de la aspirante propuesto/a, se entenderá ampliada la propuesta al/a siguiente aprobado/a con
mayor puntuación.
10.4. En los contratos de personal laboral fijo, se estipulará el período de prueba previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20221125-95

10. Acreditación y requisitos