Villar del Olmo (BOCM-20221125-95)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos estabilización
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BOCM

VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 281

Igualmente se establecerá un plazo mínimo de tres días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de las
calificaciones en la baremación de los méritos.
8.2. Lista de aprobados. Terminada la calificación de las personas aspirantes y
concluido el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas
por cada aspirante en el concurso o sumando la puntuación alcanzada en el ejercicio de la
oposición, si lo hubiere, y en el concurso, así como la propuesta de nombramiento de los/as
aspirantes con mayor puntuación. Dicha propuesta, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villar del Olmo y en la Sede Electrónica.
Esta decisión será con carácter “Provisional”, a la espera de que los/as aspirantes acrediten el cumplimiento de todas las condiciones de estas bases y de las específicas, en cuanto a requisitos, méritos alegados, condiciones de compatibilidad médica o superación de períodos de prácticas o cursos de formación.
No obstante lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los/as aspirantes que sigan personal propuesto, para su posible nombramiento.
9. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
9.1. Tribunales calificadores.
9.1.1. La composición de los Tribunales deberá tener composición paritaria, y estarán
formados al menos, por los siguientes miembros:
— La Presidencia.
— Tres Vocalías.
— La Secretaría.
9.1.2. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos/as los/as
miembros tendrán voz y voto.
9.1.3. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los/as miembros deberán poseer titulación y especialización igual o superior a la de las
plazas convocadas.
9.1.4. Para la válida constitución el tribunal o tribunales, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de
la Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes los/as sustituyan, y la de
la mitad, al menos, de las vocalías.
9.1.5. Todas las dudas e incidencias que surjan sobre la aplicación de las normas de
las bases de la convocatoria serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto
de la Presidencia.
También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las
mismas.
El Tribunal velará siempre por que se respete el anonimato de los/as aspirantes,
excepto en las pruebas en que sea imposible.
El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública,
y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposicio
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse de
que los/as miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma
indistinta.
9.1.6. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
9.1.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.
9.1.8. El Tribunal calificador tendrán la categoría que corresponda al Grupo de
Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.

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