C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221124-12)
Regulación formación profesional –  Orden 3413/2022, de 15 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 280

La celebración de pruebas de evaluación en jornadas no lectivas tendrá carácter excepcional, deberá estar motivada y ser comunicada al titular de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
La celebración de pruebas de evaluación fuera del centro docente autorizado tendrá carácter excepcional. El centro deberá, en su caso, solicitarla de forma motivada y será autorizada por la dirección general competente en centros públicos o privados, según corresponda. En todo caso, se realizará en instalaciones o espacios ubicados en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, que deberán reunir los requisitos y disponer de los equipamientos necesarios para que el alumnado pueda demostrar haber alcanzado todos los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. Esta autorización se comunicará a la Dirección del Área Territorial correspondiente”.
Cinco.
te forma:

Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que queda redactado de la siguien-

“2. En los ciclos formativos de grado medio y grado superior, se contemplan las siguientes circunstancias para el acceso a los módulos profesionales de FCT y Proyecto:
a) En los ciclos formativos de grado medio y grado superior que se impartan tanto en
régimen presencial ordinario como en régimen a distancia tendrán acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, al módulo profesional de Proyecto, los
alumnos que tengan superados todos los módulos profesionales de formación en
el centro educativo.
Asimismo, si existe informe favorable del equipo docente al respecto, podrán tener el acceso a dichos módulos profesionales aquellos alumnos que tengan pendiente de superar un único módulo profesional que no guarde correspondencia con
unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
y que tenga asignada una carga lectiva semanal, en el decreto por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas correspondientes para la Comunidad
de Madrid, no superior a ocho horas.
b) En el régimen a distancia, dado su carácter flexible, los alumnos podrán cursar el
módulo profesional de FCT y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto,
cuando hayan superado, al menos, el cincuenta por 100 de la carga lectiva completa del plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid o todos los
módulos profesionales incluidos en el primer curso de dicho plan, y siempre que
el equipo docente emita informe favorable al respecto con antelación al inicio de
las actividades formativas de dichos módulos profesionales.
El informe del equipo docente al que se refieren los apartados anteriores deberá valorar individualmente por cada alumno el grado de aprovechamiento que el alumno pueda hacer del módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto”.
Seis.
forma:

Se modifica el apartado 4 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente

“4. En los ciclos de formación profesional básica, ciclos formativos de grado básico,
medio y superior, los centros, en el ejercicio de su autonomía, organizarán, al menos, una
sesión de evaluación parcial por cada trimestre de formación en el centro educativo. En estas sesiones, se evaluará el progreso académico del alumnado en los módulos profesionales
en los que esté matriculado y se informará de dicho progreso a cada alumno o a sus representantes legales, en caso de ser menores de edad, siempre que no haya perdido el derecho
a la evaluación continua”.
Se modifica el apartado 6 del artículo 47, que queda redactado de la siguiente

“6. Inmediatamente después de la evaluación final extraordinaria de segundo curso,
se celebrará una sesión de evaluación de calificación final del ciclo formativo en la que se
evaluarán los módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto. En esta sesión de
evaluación el equipo docente adoptará la decisión de propuesta para la obtención del título
de Técnico o Técnico Superior correspondiente a aquellos alumnos que hayan superado la
totalidad de los módulos profesionales que se incluyan en el plan de estudios establecido
con carácter general para la Comunidad de Madrid”.

BOCM-20221124-12

Siete.
forma: