C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221124-12)
Regulación formación profesional – Orden 3413/2022, de 15 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 47
rácter general, durante el mismo período de tiempo que el atribuido al módulo profesional
de FCT”.
Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 21.
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29, que quedan redactados de la
siguiente forma:
“Artículo 29
Matrícula en régimen a distancia
1. En régimen a distancia, el alumnado que cumpla los requisitos para el acceso a las
enseñanzas de formación profesional, así como los requisitos específicos recogidos en el
artículo 28, y haya sido admitido en un centro docente debidamente autorizado para cursarlas, podrá formalizar matrícula en cualquiera de los módulos profesionales que formen parte del currículo de las mismas, excepto en los módulos profesionales de FCT y, en el caso
de los ciclos formativos de grado superior, de Proyecto. En estos casos, para formalizar la
matrícula se deberán acreditar las condiciones de acceso al módulo profesional de FCT y,
en su caso, de Proyecto, establecidas en el artículo 32.2.a). Para quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 32.2.b), la matrícula en los módulos profesionales de FCT
y, en su caso, de Proyecto, quedará condicionada a la emisión del informe favorable del
equipo docente.
No obstante lo anterior, quienes estén en condiciones de obtener la exención del módulo profesional de FCT podrán matricularse de este módulo profesional, siempre que estén en condiciones de alcanzar, a lo largo del curso académico, los requisitos de acceso al
módulo profesional de FCT establecidos en el artículo 32. En este supuesto, la resolución
de exención se emitirá una vez que el alumno reúna las condiciones de acceso al módulo
profesional de FCT. En caso de no reunirse dichas condiciones de acceso, se causará baja
automática en la matrícula del módulo profesional de FCT.
2. En aquellas enseñanzas de formación profesional que en régimen presencial se organicen en más de un curso, en régimen a distancia el alumno se matriculará en cada curso
académico, como máximo, de un número de módulos profesionales cuya duración en conjunto no exceda del 60 por 100 de las horas totales de duración de las enseñanzas, sin tener
en cuenta para este cómputo los módulos profesionales en los que se efectúe traslado de calificación. Tampoco se tendrán en cuenta para este cómputo aquellos módulos profesionales para los que se vaya a solicitar convalidación por considerarse que existen condiciones
para su resolución estimatoria; no obstante, esta matriculación, si excede del máximo establecido, estará condicionada a la resolución favorable de la solicitud de convalidación”.
“1. La evaluación del aprendizaje del alumnado matriculado en ciclos de formación
profesional básica, ciclos formativos de grado básico, medio y superior, cursos de especialización, programas de especialización, cursos de formación modular y otros programas
formativos profesionales será de carácter teórico-práctico y se efectuará por módulos profesionales y, en su caso, por unidades formativas y ámbitos.
5. Tanto para la evaluación final ordinaria como para la evaluación final extraordinaria, en las enseñanzas de formación profesional que se impartan en régimen a distancia
se programará una prueba de evaluación final de carácter presencial y de asistencia obligatoria para cada módulo profesional que garantice la adecuada valoración de todos los resultados de aprendizaje incluidos en el mismo. La superación del módulo profesional requerirá una calificación igual o superior a cinco en la prueba de evaluación final correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán organizar actividades de evaluación
parciales que serán tenidas en cuenta para la calificación final del módulo profesional,
siempre y cuando se supere la prueba de evaluación final a la que se refiere el párrafo anterior.
Los centros informarán al inicio del curso académico del calendario previsto para las
actividades de las evaluaciones finales que, en todo caso, tendrán carácter presencial, así
como para las actividades de las evaluaciones parciales. Estas pruebas de evaluación final
deberán desarrollarse en el centro docente autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en jornadas lectivas. Esta información se remitirá al correspondiente Servicio de Inspección Educativa.
BOCM-20221124-12
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 30, que queda redactado de la
siguiente forma:
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 47
rácter general, durante el mismo período de tiempo que el atribuido al módulo profesional
de FCT”.
Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 21.
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 29, que quedan redactados de la
siguiente forma:
“Artículo 29
Matrícula en régimen a distancia
1. En régimen a distancia, el alumnado que cumpla los requisitos para el acceso a las
enseñanzas de formación profesional, así como los requisitos específicos recogidos en el
artículo 28, y haya sido admitido en un centro docente debidamente autorizado para cursarlas, podrá formalizar matrícula en cualquiera de los módulos profesionales que formen parte del currículo de las mismas, excepto en los módulos profesionales de FCT y, en el caso
de los ciclos formativos de grado superior, de Proyecto. En estos casos, para formalizar la
matrícula se deberán acreditar las condiciones de acceso al módulo profesional de FCT y,
en su caso, de Proyecto, establecidas en el artículo 32.2.a). Para quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 32.2.b), la matrícula en los módulos profesionales de FCT
y, en su caso, de Proyecto, quedará condicionada a la emisión del informe favorable del
equipo docente.
No obstante lo anterior, quienes estén en condiciones de obtener la exención del módulo profesional de FCT podrán matricularse de este módulo profesional, siempre que estén en condiciones de alcanzar, a lo largo del curso académico, los requisitos de acceso al
módulo profesional de FCT establecidos en el artículo 32. En este supuesto, la resolución
de exención se emitirá una vez que el alumno reúna las condiciones de acceso al módulo
profesional de FCT. En caso de no reunirse dichas condiciones de acceso, se causará baja
automática en la matrícula del módulo profesional de FCT.
2. En aquellas enseñanzas de formación profesional que en régimen presencial se organicen en más de un curso, en régimen a distancia el alumno se matriculará en cada curso
académico, como máximo, de un número de módulos profesionales cuya duración en conjunto no exceda del 60 por 100 de las horas totales de duración de las enseñanzas, sin tener
en cuenta para este cómputo los módulos profesionales en los que se efectúe traslado de calificación. Tampoco se tendrán en cuenta para este cómputo aquellos módulos profesionales para los que se vaya a solicitar convalidación por considerarse que existen condiciones
para su resolución estimatoria; no obstante, esta matriculación, si excede del máximo establecido, estará condicionada a la resolución favorable de la solicitud de convalidación”.
“1. La evaluación del aprendizaje del alumnado matriculado en ciclos de formación
profesional básica, ciclos formativos de grado básico, medio y superior, cursos de especialización, programas de especialización, cursos de formación modular y otros programas
formativos profesionales será de carácter teórico-práctico y se efectuará por módulos profesionales y, en su caso, por unidades formativas y ámbitos.
5. Tanto para la evaluación final ordinaria como para la evaluación final extraordinaria, en las enseñanzas de formación profesional que se impartan en régimen a distancia
se programará una prueba de evaluación final de carácter presencial y de asistencia obligatoria para cada módulo profesional que garantice la adecuada valoración de todos los resultados de aprendizaje incluidos en el mismo. La superación del módulo profesional requerirá una calificación igual o superior a cinco en la prueba de evaluación final correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán organizar actividades de evaluación
parciales que serán tenidas en cuenta para la calificación final del módulo profesional,
siempre y cuando se supere la prueba de evaluación final a la que se refiere el párrafo anterior.
Los centros informarán al inicio del curso académico del calendario previsto para las
actividades de las evaluaciones finales que, en todo caso, tendrán carácter presencial, así
como para las actividades de las evaluaciones parciales. Estas pruebas de evaluación final
deberán desarrollarse en el centro docente autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y en jornadas lectivas. Esta información se remitirá al correspondiente Servicio de Inspección Educativa.
BOCM-20221124-12
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 30, que queda redactado de la
siguiente forma: