C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221124-12)
Regulación formación profesional –  Orden 3413/2022, de 15 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 46

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 280

nización de los ciclos formativos impartidos en cualquiera de los regímenes y modalidades
de formación profesional.
La presente Orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Se ajusta a las
exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que mejora los procedimientos
de matrícula y evaluación, así como los relacionados con el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Asimismo, se dicta conforme al principio de proporcionalidad, puesto que aporta mayor coherencia en el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional que componen la oferta formativa, y no se extralimita en sus disposiciones
respecto a lo establecido en la normativa básica de aplicación y en el Decreto 63/2019, de 16
de julio. El cumplimiento de estos principios contribuye a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación académica, que garantiza el principio de
seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y facilitando la racionalización de los recursos públicos. También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, mediante la realización del trámite de audiencia e información públicas, así como
mediante la publicación de la Orden y de los documentos de su proceso de elaboración en
el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en materia de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género,
y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, así como en la disposición final primera del Decreto 63/2019,
de 16 de julio,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación,
Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos
relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación
y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional
del sistema educativo en la Comunidad de Madrid
Uno.

El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11

1. En el curso en el que se imparta el módulo profesional de proyecto, con carácter
previo al inicio de su realización, la atención tutorial incluirá sesiones destinadas a familiarizar a los alumnos con la metodología para el desarrollo de proyectos, a concretar los aspectos formales que debe contener, a orientarlos sobre los posibles proyectos que pueden
realizar y a ayudarlos en la toma de decisiones sobre su realización.
2. Los proyectos se asignarán por el equipo docente a los alumnos que hayan sido
propuestos para realizar el módulo profesional de FCT. Su elaboración se efectuará, con ca-

BOCM-20221124-12

Período de realización del módulo profesional de proyecto