C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221124-12)
Regulación formación profesional –  Orden 3413/2022, de 15 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 45

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 3413/2022, de 15 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 893/2022, de 21 de
abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por
la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo V de su título I a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. En su artículo 39 recoge los principios generales y establece que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior,
así como los cursos de especialización. Todos ellos tendrán una organización modular, de
duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos
campos profesionales y el Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional
del sistema educativo de otros programas formativos. Asimismo, en su artículo 42 establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, y como finalidad, la regulación de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad
y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los
intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a
lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas
y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid se promulgó el Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, que ha establecido los principios rectores
en la organización y ordenación de la oferta de enseñanzas de formación profesional en
nuestra región, de conformidad con lo establecido en la normativa básica. El citado decreto determina las características generales de oferta en los diferentes regímenes y modalidades en los que pueden impartirse las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como, entre otros ámbitos, determinados aspectos sobre las condiciones para la
matriculación, la evaluación y la atención a la diversidad.
La Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, en desarrollo del Decreto 63/2019, de 16 de julio, contempla de una forma global la oferta de las enseñanzas de
formación profesional en todos sus regímenes y modalidades, incorporando determinados
aspectos organizativos y procedimentales específicos que adaptan las ofertas de formación
profesional a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, garantizando, en todo caso, la calidad de estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, se ha detectado que algunas de las medidas introducidas podrían limitar, en
determinados casos, los ritmos de aprendizaje de una parte del alumnado. Por tanto, resulta necesario introducir varias modificaciones en la citada orden.
El objeto principal de la presente Orden es ajustar las características de la matrícula, la
evaluación y las condiciones de acceso a los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto en las modalidades de formación profesional dual y formación profesional a distancia, de manera que, mediante la presente modificación, se facilite
el progreso académico y el desarrollo de la formación profesional del alumnado que desee
cursar estas enseñanzas en alguna de las citadas modalidades. Por otro lado, se da una redacción más precisa sobre las sesiones de evaluación parcial, que se ajusta mejor a la orga-

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