C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221124-12)
Regulación formación profesional – Orden 3413/2022, de 15 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 49
Ocho. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. El centro docente programará la evaluación final ordinaria dentro del calendario
escolar establecido, que se celebrará a partir del mes de mayo.
En esta sesión de evaluación, el equipo docente calificará todos los módulos profesionales cursados por el alumnado, excepto los de FCT y de Proyecto. Asimismo, se adoptará
alguna de las siguientes decisiones:
a) La propuesta de acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, al de Proyecto, a aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.a).
b) La propuesta para su evaluación en convocatoria extraordinaria de los alumnos
que no hayan superado alguno de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado.
c) La propuesta para la obtención del título correspondiente del alumnado que, habiendo superado los módulos profesionales de FCT y Proyecto en cursos anteriores, haya completado el ciclo formativo de acuerdo con el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid”.
“4. La evaluación final extraordinaria se celebrará en la segunda quincena del mes
de junio, dentro del calendario escolar establecido y nunca antes de los cinco días hábiles
transcurridos desde la celebración de la sesión de evaluación final ordinaria. En esta sesión
de evaluación se calificarán los módulos profesionales en los que el alumnado haya sido
propuesto para su evaluación en convocatoria extraordinaria, así como, con carácter de evaluación de calificación final, los módulos profesionales de FCT y de Proyecto. A la vista de
los resultados obtenidos, el equipo docente adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) La propuesta de acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto,
a aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.a).
b) La propuesta para la obtención del título correspondiente del alumnado que haya
superado todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Calendario de las pruebas de evaluación para el curso 2022-2023
Los centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional a distancia
podrán modificar el calendario de actividades de evaluación para el curso 2022-2023, al que
se refiere el artículo 30.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, para adaptarlo, en su caso,
a la presente Orden. El nuevo calendario deberá ser comunicado a la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de
esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Matriculación en los módulos profesionales de FCT y Proyecto en el curso 2022-2023
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a los titulares de las direcciones generales con competencias en la materia
regulada en esta Orden para adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para
la aplicación de la misma.
BOCM-20221124-12
Excepcionalmente, el alumnado que el curso 2022-2023 reúna los requisitos de acceso a los módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto establecidas en el artículo 32.2, para el régimen a distancia, podrá formalizar matrícula de los mismos a partir del
día siguiente a la publicación de la presente Orden, hasta el 31 de enero de 2023.
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 49
Ocho. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. El centro docente programará la evaluación final ordinaria dentro del calendario
escolar establecido, que se celebrará a partir del mes de mayo.
En esta sesión de evaluación, el equipo docente calificará todos los módulos profesionales cursados por el alumnado, excepto los de FCT y de Proyecto. Asimismo, se adoptará
alguna de las siguientes decisiones:
a) La propuesta de acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, al de Proyecto, a aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.a).
b) La propuesta para su evaluación en convocatoria extraordinaria de los alumnos
que no hayan superado alguno de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado.
c) La propuesta para la obtención del título correspondiente del alumnado que, habiendo superado los módulos profesionales de FCT y Proyecto en cursos anteriores, haya completado el ciclo formativo de acuerdo con el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid”.
“4. La evaluación final extraordinaria se celebrará en la segunda quincena del mes
de junio, dentro del calendario escolar establecido y nunca antes de los cinco días hábiles
transcurridos desde la celebración de la sesión de evaluación final ordinaria. En esta sesión
de evaluación se calificarán los módulos profesionales en los que el alumnado haya sido
propuesto para su evaluación en convocatoria extraordinaria, así como, con carácter de evaluación de calificación final, los módulos profesionales de FCT y de Proyecto. A la vista de
los resultados obtenidos, el equipo docente adoptará alguna de las siguientes decisiones:
a) La propuesta de acceso al módulo profesional de FCT y, en su caso, de Proyecto,
a aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32.2.a).
b) La propuesta para la obtención del título correspondiente del alumnado que haya
superado todos los módulos profesionales incluidos en el plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Calendario de las pruebas de evaluación para el curso 2022-2023
Los centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional a distancia
podrán modificar el calendario de actividades de evaluación para el curso 2022-2023, al que
se refiere el artículo 30.5 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, para adaptarlo, en su caso,
a la presente Orden. El nuevo calendario deberá ser comunicado a la Dirección de Área Territorial correspondiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de
esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Matriculación en los módulos profesionales de FCT y Proyecto en el curso 2022-2023
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a los titulares de las direcciones generales con competencias en la materia
regulada en esta Orden para adoptar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para
la aplicación de la misma.
BOCM-20221124-12
Excepcionalmente, el alumnado que el curso 2022-2023 reúna los requisitos de acceso a los módulos profesionales de FCT y, en su caso, de Proyecto establecidas en el artículo 32.2, para el régimen a distancia, podrá formalizar matrícula de los mismos a partir del
día siguiente a la publicación de la presente Orden, hasta el 31 de enero de 2023.