San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20221124-71)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

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5. Sistemas de selección y calificación
Los procesos de selección se realizarán mediante los sistemas indicados a continuación, de conformidad con los siguientes criterios:
— Procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 2 de la
Ley 20/2021 de 28 de diciembre: “la articulación de estos procesos selectivos, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas
y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación
entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el
seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público”.
El sistema de selección será, tanto para el personal funcionario como laboral, el de
concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso del porcentaje que se establezca en las bases específicas sobre la puntuación total y el resto del porcentaje que ese establezca en las bases específicas en la fase de oposición, pudiendo no ser eliminatorios los
ejercicios de esta fase.
— Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración: Excepcionalmente, de conformidad con el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, el
sistema de selección podrá ser el de concurso para aquellas plazas que, reuniendo

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y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.
La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la
sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
4.5. Actuación: el Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación
nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en
último lugar el Presidente. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre ambos sexos.
El/la presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de
los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los
que consten marcas o signos de identificación.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.6. Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el
cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará constituido hasta tanto no
se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
4.7. Los Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier
actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.