San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20221124-71)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
10 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 280

También habrá de adjuntarse en el momento de presentación de la solicitud fotocopia
debidamente contrastada de todos los documentos que se presenten a la fase de concurso.
No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo
de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada.
Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará Resolución que declarará aprobada la lista de admitidos y
excluidos, tribunal y fecha de realización del proceso, que será expuesta en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento (Plaza de la Constitución, 3), en la página web municipal, y en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, concediéndose un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar, si
fuera posible, los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones
de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos del proceso. En caso de no presentarse reclamación alguna se entenderá como definitiva la Resolución publicada.
4. Tribunal Calificador
4.1. El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a
cinco, quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera:
— Presidente: un empleado público y su suplente del Ayuntamiento de San Lorenzo
de El Escorial, de categoría igual o superior a las plazas convocadas, designado
por el órgano municipal competente.
— Secretario: un empleado público del Ayuntamiento de San Lorenzo de El, de categoría igual o superior a las plazas convocadas, designado por designado por el órgano municipal competente.
— Vocales:
d Un vocal, empleado público de categoría igual o superior a la plaza convocada.
d Un vocal, empleado público de categoría igual o superior a la plaza convocada.
d Un vocal, empleado público de categoría igual o superior a la plaza convocada.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser empleados públicos y actuarán con voz
y voto.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará
por el vocal de mayor edad.
4.2. Designación: la designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral temporal. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados
públicos pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
4.3. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de
selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores.
No podrán formar parte de los tribunales aquellos empleados públicos que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para
los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.4. Constitución: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente

BOCM-20221124-71

Pág. 396

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID