San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20221124-71)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
10 páginas totales
Página
Pág. 398

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 280

los requisitos establecidos para estos procesos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
5.1. Sistema selectivo ordinario personal funcionario y laboral: concurso-oposición:
Fase de concurso: esta fase, previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el
baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
La fase de concurso tendrá la valoración sobre la puntuación total que se establezca en
las bases específicas, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el
cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.
Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de
oposición. Si la fase de concurso se celebra en primer lugar, no puede tener carácter eliminatorio.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
1. Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo,
hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
— Servicios prestados en el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, como
funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría y/o
puesto correspondiente a la que se convoca, al tratarse de procesos de estabilización de empleo temporal y consolidación de empleo temporal conforme a
lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta el máximo de puntos que se
establezcan en las bases específicas.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en una categoría y/o puesto
idéntico al convocado.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en
todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
La puntuación máxima atribuible a este apartado no podrá ser superior al 90 por 100
de la puntuación total de la fase de concurso.
2. Méritos académicos:
— Cursos de formación y perfeccionamiento, únicamente se valorarán acciones
formativas, titulación de formación profesional, universitarias y titulaciones
de Expertos y Máster Universitarios debidamente acreditadas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto
convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier
organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases específicas.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de
impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida.
d Formación específica: Se valorarán adicionalmente, con la puntuación que
se establezca en las correspondientes bases específicas, cada uno de los
cursos valorados en el apartado anterior u otra formación específica y relevante para las funciones propias de la plaza convocada, y que, como tales, se establezcan en las bases específicas.
La puntuación máxima atribuible por méritos académicos no podrá ser superior
al 10 por 100 de la puntuación total de la fase de concurso.
Fase de oposición: esta fase, que puede no tener carácter eliminatorio, consistirá en un
ejercicio eminentemente práctico, que versará sobre el contenido del puesto correspondien-

BOCM-20221124-71

BOCM