Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 473

BOCM-20221123-62

7. Circulación permitida en calzadas de calles de prioridad peatonal, viales de Áreas
de Acceso Restringido, pistas bici, ciclocalles, carriles bici, aceras bici, sendas bici, calles
integradas en Zonas 30 y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora.
8. En caso de tratarse de vehículos que se utilicen para la realización de actividades
económicas (como pueden ser visitas turísticas) deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria, circular en grupos de máximo 8 personas y llevar casco. Podrán incorporarse al grupo los menores desde 10 años de edad.
9. En caso de tratarse de vehículos de alquiler y uso compartido deberán contar con
seguro de responsabilidad civil obligatoria, se someterán a controles y actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y en los que sean sin base fija se gestionarán mediante
una concesión municipal que asegure la cobertura del servicio a toda la ciudad.
VMP tipo C.
Vehículos de mayor envergadura con hasta 300 kilogramos de masa y 45 km/h. Se
subdividen a su vez en 3 categorías.
Edad mínima permitida para circular con este tipo de dispositivo por vías y espacios
públicos son 15 años.
1. Prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
2. Prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la
normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
3. Prohibido circular por aceras, aceras bici, sendas bici, espacios reservados para los
peatones, carriles bus
4. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
5. Circulación permitida en calzadas de calles de prioridad peatonal, ciclocarriles,
viales de Áreas de Acceso Restringido, pistas bici, ciclocalles, carriles bici, calles integradas
en Zonas 30 y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora.
6. En caso de tratarse de bicicletas que transporten personas el número máximo permitido será 5. De esa cifra en adelante se necesitará autorización expresa.
7. En caso de tratarse de vehículos de alquiler y uso compartido deberán contar con
seguro de responsabilidad civil obligatoria, se someterán a controles y actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y en los que sean sin base fija se gestionarán mediante
una concesión municipal que asegure la cobertura del servicio a toda la ciudad.