Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 474
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
ANEXO III
CENTROS DE ACTIVIDAD
BOCM-20221123-62
En el listado adjunto se presentan algunas zonas o puntos de la ciudad que tienen la
consideración de Centro de Actividad en lo relacionado con lo dispuesto en el art. 183 de
la presente Ordenanza, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión
y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
No se trata de una lista cerrada, pudiendo los servicios técnicos competentes ampliar,
modificar, crear o suprimir estas localizaciones en función del preceptivo informe técnico
emitido bien de oficio, bien por petición de particulares o asociaciones.
— Ayuntamiento y Concejalías de Distrito.
— Equipamientos socioculturales.
— Equipamientos deportivos municipales.
— Centros de mayores.
— Centros educativos.
— Edificios de Seguridad Ciudadana, Comisaría, Policía Local y Protección Civil.
— Centros de Salud.
— Equipamientos religiosos.
— Centro de Arte y Muncyt.
— Oficinas de Correos, Hacienda, Seguridad Social.
— Sedes de Juzgados.
— Entidades de Conservación.
— Centros de Ocio, Parques y espacios verdes.
— Intercambiadores de Transporte Público y accesos de Metro y Cercanías.
Alcobendas, a 11 de noviembre de 2022.—La Secretaria General del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/22.057/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 279
ANEXO III
CENTROS DE ACTIVIDAD
BOCM-20221123-62
En el listado adjunto se presentan algunas zonas o puntos de la ciudad que tienen la
consideración de Centro de Actividad en lo relacionado con lo dispuesto en el art. 183 de
la presente Ordenanza, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión
y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
No se trata de una lista cerrada, pudiendo los servicios técnicos competentes ampliar,
modificar, crear o suprimir estas localizaciones en función del preceptivo informe técnico
emitido bien de oficio, bien por petición de particulares o asociaciones.
— Ayuntamiento y Concejalías de Distrito.
— Equipamientos socioculturales.
— Equipamientos deportivos municipales.
— Centros de mayores.
— Centros educativos.
— Edificios de Seguridad Ciudadana, Comisaría, Policía Local y Protección Civil.
— Centros de Salud.
— Equipamientos religiosos.
— Centro de Arte y Muncyt.
— Oficinas de Correos, Hacienda, Seguridad Social.
— Sedes de Juzgados.
— Entidades de Conservación.
— Centros de Ocio, Parques y espacios verdes.
— Intercambiadores de Transporte Público y accesos de Metro y Cercanías.
Alcobendas, a 11 de noviembre de 2022.—La Secretaria General del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/22.057/22)
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