Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
— C/ Teresa Perales.
— C/ Iker Casillas.
— C/ Francisco Fernández Ochoa.
— C/ Fernando Alonso.
Fuente Hito (Nueva Implantación):
— C/ Enrique López García.
— C/ Felisa Esteban.
— C/ Barbastro.
— C/ Caspe.
— C/ Albarracín.
— C/ Daroca.
— C/ Ateca.
— C/ Sos del Rey Católico.
ANEXO II
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (V.M.P.)
VMP tipo A.
Plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor:
1. Edad mínima permitida para circular con este tipo de dispositivo por vías y espacios públicos son 15 años.
2. Prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
3. Prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la
normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
4. Prohibido circular por aceras, espacios reservados para los peatones, carriles bus.
5. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados en
caso de circular por la calzada con carriles a 30 kilómetros por hora y carriles bici sin separación física.
6. Casco obligatorio para menores de 16 años.
7. Circulación permitida en calzadas de calles de prioridad peatonal, viales de Áreas
de Acceso Restringido, pistas bici, ciclocalles, carriles bici, aceras bici, sendas bici, calles
integradas en Zonas 30 y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora.
8. En caso de tratarse de vehículos que se utilicen para la realización de actividades
económicas (como pueden ser visitas turísticas) deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria, circular en grupos de máximo 8 personas y llevar casco. Podrán incorporarse al grupo los menores desde 10 años de edad.
9. En caso de tratarse de vehículos de alquiler y uso compartido deberán contar con
seguro de responsabilidad civil obligatoria, se someterán a controles y actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y en los que sean sin base fija se gestionarán mediante
una concesión municipal que asegure la cobertura del servicio a toda la ciudad.
VMP tipo B.
Vehículos tipo segway y patinetes eléctricos de velocidad máxima 30 kilómetros por hora.
Edad mínima permitida para circular con este tipo de dispositivo por vías y espacios
públicos son 15 años.
1. Prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
2. Prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la
normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
3. Prohibido circular por aceras, espacios reservados para los peatones, carriles bus.
4. Si bien con carácter general no pueden circular por ciclocarriles, se podrá extender a este tipo de vehículos la posibilidad de circular por ciclocarriles, siendo en este caso
obligatorio el uso del casco debidamente homologado.
5. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
6. Casco obligatorio para menores de 16 años.
BOCM-20221123-62
Pág. 472
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
— C/ Teresa Perales.
— C/ Iker Casillas.
— C/ Francisco Fernández Ochoa.
— C/ Fernando Alonso.
Fuente Hito (Nueva Implantación):
— C/ Enrique López García.
— C/ Felisa Esteban.
— C/ Barbastro.
— C/ Caspe.
— C/ Albarracín.
— C/ Daroca.
— C/ Ateca.
— C/ Sos del Rey Católico.
ANEXO II
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (V.M.P.)
VMP tipo A.
Plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor:
1. Edad mínima permitida para circular con este tipo de dispositivo por vías y espacios públicos son 15 años.
2. Prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
3. Prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la
normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
4. Prohibido circular por aceras, espacios reservados para los peatones, carriles bus.
5. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados en
caso de circular por la calzada con carriles a 30 kilómetros por hora y carriles bici sin separación física.
6. Casco obligatorio para menores de 16 años.
7. Circulación permitida en calzadas de calles de prioridad peatonal, viales de Áreas
de Acceso Restringido, pistas bici, ciclocalles, carriles bici, aceras bici, sendas bici, calles
integradas en Zonas 30 y calles en las que los carriles dispongan de velocidad igual o inferior a 30 kilómetros por hora.
8. En caso de tratarse de vehículos que se utilicen para la realización de actividades
económicas (como pueden ser visitas turísticas) deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria, circular en grupos de máximo 8 personas y llevar casco. Podrán incorporarse al grupo los menores desde 10 años de edad.
9. En caso de tratarse de vehículos de alquiler y uso compartido deberán contar con
seguro de responsabilidad civil obligatoria, se someterán a controles y actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y en los que sean sin base fija se gestionarán mediante
una concesión municipal que asegure la cobertura del servicio a toda la ciudad.
VMP tipo B.
Vehículos tipo segway y patinetes eléctricos de velocidad máxima 30 kilómetros por hora.
Edad mínima permitida para circular con este tipo de dispositivo por vías y espacios
públicos son 15 años.
1. Prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
2. Prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la
normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
3. Prohibido circular por aceras, espacios reservados para los peatones, carriles bus.
4. Si bien con carácter general no pueden circular por ciclocarriles, se podrá extender a este tipo de vehículos la posibilidad de circular por ciclocarriles, siendo en este caso
obligatorio el uso del casco debidamente homologado.
5. Deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.
6. Casco obligatorio para menores de 16 años.
BOCM-20221123-62
Pág. 472
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