Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
2. Con carácter general, y salvo autorización al efecto, no podrán circular por el casco urbano los vehículos de peso igual o superior a 18 Tn de P.M.A., ni tampoco los vehículos articulados.
3. Los vehículos cuyos pesos y dimensiones excedan de los establecidos en la normativa general, precisarán para circular por vías urbanas, con independencia de la autorización del Ministerio o Consejería correspondiente, un permiso expedido por la Autoridad
Municipal, en el que se hará constar el itinerario que deba seguir el vehículo y las horas en
las que se permite su circulación.
4. La presente norma no rige para el área comprendida en los Polígonos Industriales
de Alcobendas.
5. Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de personas deberán estar provistos de una autorización especial, expedida por la Autoridad municipal competente, en la que se hará constar las zonas y el horario en los que se autoriza la circulación.
Art. 19. Señalización en ámbitos delimitados.—Con carácter general, las señales
preceptivas colocadas en los accesos a la ciudad, a las Zonas de Bajas Emisiones, a las
Áreas de Acceso Restringido –si fuese el caso-; al ámbito de la Zona ORA, a las Áreas 30,
y otros ámbitos definidos en la presente Ordenanza, rigen para la totalidad de tales ámbitos, excepto cuando exista una señalización específica para un tramo o vía en su interior.
Art. 20. Zonas y vías peatonales.—1. Cuando existan razones de seguridad vial
–con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos señalados en el
artículo 10–, de intensidad de tránsito peatonal, de protección de la convivencia ciudadana
y de los espacios públicos, por reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes,
de fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que
aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal, el Órgano competente podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos,
previa la señalización oportuna.
2. Las prohibiciones o limitaciones impuestas no afectarán a los siguientes vehículos:
a) Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección
civil, salvamento, policial y Agentes de Movilidad, ambulancias y sanitarios,
servicios funerarios, grúa municipal, Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal, limpieza y recogida de residuos, asistencia domiciliaria, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas, entrega de medicamentos a
oficinas de farmacia ubicadas en la propia vía o zona peatonal y en general los que
sean precisos para la prestación de los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente rotulados.
b) Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando
tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.
c) Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.
d) Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.
e) Los de transporte público regular de viajeros, tanto de uso general como especial,
así como los de asistencia a la operación de tales servicios.
f) Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o destino en la zona restringida.
g) Los que trasladen a los huéspedes de hoteles o pensiones situados dentro de la zona.
h) Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.
3. En los accesos a las vías declaradas peatonales podrán colocarse elementos de
protección de la calzada, siempre que se respeten las condiciones de accesibilidad peatonal,
el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia.
4. Excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.
b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el
transporte en camión de inferior tonelaje y en horario diferente a los indicados en
la señalización correspondiente, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.
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BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
2. Con carácter general, y salvo autorización al efecto, no podrán circular por el casco urbano los vehículos de peso igual o superior a 18 Tn de P.M.A., ni tampoco los vehículos articulados.
3. Los vehículos cuyos pesos y dimensiones excedan de los establecidos en la normativa general, precisarán para circular por vías urbanas, con independencia de la autorización del Ministerio o Consejería correspondiente, un permiso expedido por la Autoridad
Municipal, en el que se hará constar el itinerario que deba seguir el vehículo y las horas en
las que se permite su circulación.
4. La presente norma no rige para el área comprendida en los Polígonos Industriales
de Alcobendas.
5. Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de personas deberán estar provistos de una autorización especial, expedida por la Autoridad municipal competente, en la que se hará constar las zonas y el horario en los que se autoriza la circulación.
Art. 19. Señalización en ámbitos delimitados.—Con carácter general, las señales
preceptivas colocadas en los accesos a la ciudad, a las Zonas de Bajas Emisiones, a las
Áreas de Acceso Restringido –si fuese el caso-; al ámbito de la Zona ORA, a las Áreas 30,
y otros ámbitos definidos en la presente Ordenanza, rigen para la totalidad de tales ámbitos, excepto cuando exista una señalización específica para un tramo o vía en su interior.
Art. 20. Zonas y vías peatonales.—1. Cuando existan razones de seguridad vial
–con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos señalados en el
artículo 10–, de intensidad de tránsito peatonal, de protección de la convivencia ciudadana
y de los espacios públicos, por reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes,
de fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que
aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal, el Órgano competente podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos,
previa la señalización oportuna.
2. Las prohibiciones o limitaciones impuestas no afectarán a los siguientes vehículos:
a) Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección
civil, salvamento, policial y Agentes de Movilidad, ambulancias y sanitarios,
servicios funerarios, grúa municipal, Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal, limpieza y recogida de residuos, asistencia domiciliaria, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas, entrega de medicamentos a
oficinas de farmacia ubicadas en la propia vía o zona peatonal y en general los que
sean precisos para la prestación de los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente rotulados.
b) Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando
tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.
c) Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.
d) Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.
e) Los de transporte público regular de viajeros, tanto de uso general como especial,
así como los de asistencia a la operación de tales servicios.
f) Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o destino en la zona restringida.
g) Los que trasladen a los huéspedes de hoteles o pensiones situados dentro de la zona.
h) Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.
3. En los accesos a las vías declaradas peatonales podrán colocarse elementos de
protección de la calzada, siempre que se respeten las condiciones de accesibilidad peatonal,
el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia.
4. Excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y
estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.
b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el
transporte en camión de inferior tonelaje y en horario diferente a los indicados en
la señalización correspondiente, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.
Pág. 391
BOCM-20221123-62
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