Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM

MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

5. Espiras: medio técnico para el control automatizado de control de aforos, velocidad, la validez de la autorización y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones.
2. Las imágenes, y en su caso vídeos, captados por estos medios se emplearán como
medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones.
3. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web
municipal. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de señalización, sin
perjuicio de la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas donde estos controles se produzcan con frecuencia.
Art. 16. Sistemas específicos de control.—La Administración municipal establecerá
mecanismos sistemáticos de control que combinen en su caso medios técnicos de vigilancia con la intervención de personas que actúen ejerciendo labores de control específicas y
procedimientos de gestión adecuados para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de circulación y estacionamiento, incluyendo en particular los sistemas de
control de las zonas de estacionamiento regulado (ORA).
TÍTULO SEGUNDO
Ordenación y señalización
Capítulo I
Normas generales
Art. 17. Velocidad.—Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas, será el establecido en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre en materia de medidas
urbanas de tráfico.
Los límites de velocidad en las vías urbanas de Alcobendas serán los siguientes:
1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o
uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. En las vías con más de un carril de circulación en alguno de sus sentidos se podrá limitar la velocidad a como máximo 30 kilómetros por hora en aquellos carriles o parte de los mismos en los que, tras un análisis de seguridad vial de la zona, así se determine, muy especialmente en los carriles
destinados a un uso compartido con las bicicletas y vehículos de movilidad personal (carriles Sharrow).
2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización
específica, por la Autoridad municipal.
3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías
de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización
específica.
4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
5. El límite genérico de velocidad en travesías será en su caso de 50 km/h para todo
tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con
el titular de la vía, previa señalización especifica.
6. Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
7. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 76.a), salvo que tengan la consideración de muy
graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.a), ambos del texto refundido
de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Art. 18. Masa y/o dimensión.—1. Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya
masa y/o dimensión supere la establecida en la señalización fija vertical u horizontal colocada al efecto.

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