Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

ceso y otros elementos técnicos y funcionalidades que permita el desarrollo de la ciencia y
la tecnología.
Art. 14. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.—1. El Ayuntamiento de
Alcobendas podrá crear el Cuerpo de Agentes de Movilidad. Cualquier remisión que haga
la presente Ordenanza a los Agentes de Movilidad, ha de entenderse ejecutiva para el tiempo en el que dicho Cuerpo haya sido creado tras el oportuno expediente administrativo, expediente que ha de ser ratificado por los Órganos de Gobierno competentes y aprobada su
creación en Sesión Plenaria de la Corporación.
2. Corresponderá a los Agentes de la Policía Municipal y a los Agentes de Movilidad –en su caso– vigilar, en su condición de agentes de la autoridad y en las condiciones
establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria vigente y de la señalización
viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que
procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencias en materia de tráfico.
3. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Local podrá, para garantizar la
seguridad de las personas y con la colaboración del cuerpo de Agentes de Movilidad exclusivamente en lo relativo a las funciones de señalización, ordenación y dirección del tráfico,
modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan
grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar, sustituir, o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados.
4. En las situaciones descritas en el epígrafe anterior, los funcionarios del Servicio
Municipal de Protección Civil tendrán consideración de Agentes de Movilidad. Los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil de Alcobendas, y en el ámbito de lo establecido en este artículo, colaborarán así mismo en las funciones ordenación y regulación del tráfico, siempre dentro del ámbito de su normativa marco, Decreto 165/2018 de la Comunidad
de Madrid. Estará, la agrupación de Voluntarios, integrada en los Planes de Movilidad para
Acontecimientos y Eventos, tal y como se refleja en la disposición Adicional Primera de la
presente Ordenanza.
Art. 15. Medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento.—
1. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá emplear medios técnicos para la vigilancia
automatizada de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios:
1. Radar de punto: cinemómetro metrológicamente calibrado destinado a la captación gráfica de las infracciones a los límites de la velocidad, que se instala en puntos fijos
o elementos móviles como instrumento de seguridad vial para reducir la siniestralidad y
conseguir el conveniente calmado del tráfico.
2. Radar de tramo: radar multipunto para el control de la velocidad en un tramo viario situado entre dos o más puntos, destinado a preservar la seguridad vial.
3. Cámaras dotadas de lector OCR: medio automatizado de captación gráfica o videográfica de los vehículos y sus matrículas y distintivos destinado al control del cumplimiento de la normativa en materia de:
a) Seguridad, seguridad vial, circulación con el cinturón y dispositivos de seguridad
exigidos;
b) Inspección técnica de vehículos, aseguramiento obligatorio, abono corriente de
impuestos (Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, IVTM) y tasas;
c) Estacionamiento: control de las zonas de estacionamiento regulado (ORA);
d) Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales, en los carriles bus, en la
Red Básica de Transportes y en las áreas sujetas a restricciones permanentes y
temporales por motivos de seguridad, circulación y medioambientales;
e) Control de accesos específicos a zonas de nuestra ciudad (SICAM);
f) Reservas para personas con movilidad reducida, carga y descarga, entre otras.
Pueden ser cámaras estáticas, o dinámicas como las empleadas en los vehículos de
control de las zonas de estacionamiento regulado (ORA) y/o propias de la Policía Local.
4. Foto-rojo: medio de captación gráfica o videográfica destinado a asegurar el respeto de las prioridades de paso de los semáforos, evitar atropellos y colisiones de vehículos.

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