Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal del Reglamento General de Vehículos vigente en cada momento.
2. Al objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, y cuando así lo
determine la autoridad municipal, no podrán circular por las vías que se determinen en su
momento, aquellos vehículos que conforme a la normativa estatal carezcan del distintivo
ambiental, en los términos previstos en el protocolo anteriormente mencionado, salvo aquellos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a la normativa nacional
que les sea de aplicación.
3. Todo vehículo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Alcobendas se someterá a las prohibiciones y restricciones circulatorias que en cada momento se establezcan por motivos medioambientales, tanto de manera permanente como temporal.
Art. 7. Responsabilidad por incumplimiento.—La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se determinará conforme a la
legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones Públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.
Art. 8. Responsabilidad por daños.—1. Las personas usuarias de las vías públicas
y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro
elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a
las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad los daños causados.
2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen
a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.
Capítulo II
Seguridad vial
Art. 9. Plan de Seguridad Vial.—Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la
vida, la salud y la integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios públicos,
conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, el Ayuntamiento publicará, a propuesta del órgano competente en materia de Tráfico y Movilidad, el Plan de Seguridad Vial, que potenciará la prevención y la educación vial.
Art. 10. Colectivos especialmente protegidos.—Se protegerá especialmente a las
personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina viaria en los espacios y vías que éstas utilicen en torno a guarderías, colegios,
centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente
por las mismas.
Art. 11. Enclaves de concentración de accidentes.—La Policía Local analizará los accidentes y elaborará estudios, estadísticas y mapas de la siniestralidad urbana destinados a
identificar los enclaves de concentración de accidentes, e igualmente propondrá, previo informe de los órganos competentes, las medidas correctoras que resulten oportunas.
Art. 12. Retirada de obstáculos.—Los servicios municipales competentes en cada
caso retirarán de la vía pública los obstáculos, objetos y señales que, depositados o instalados sin la autorización correspondiente, se encuentren en la misma, imputando los correspondientes costes de tal intervención a quien fuera causante.
Capítulo III
Regulación. Vigilancia personal y automatizada
Art. 13. Medios automatizados de gestión de la circulación.—1. El Ayuntamiento
de Alcobendas empleará medios tecnológicos tanto para recabar información en tiempo
real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos como para gestionar la
movilidad urbana de forma más segura, eficiente, sostenible e inteligente.
2. Desde la Jefatura de Policía Local se instrumentará en su CECOM el control tecnológico de las cámaras, las espiras, los sensores, el control semafórico, los controles de ac-
BOCM-20221123-62
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal del Reglamento General de Vehículos vigente en cada momento.
2. Al objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, y cuando así lo
determine la autoridad municipal, no podrán circular por las vías que se determinen en su
momento, aquellos vehículos que conforme a la normativa estatal carezcan del distintivo
ambiental, en los términos previstos en el protocolo anteriormente mencionado, salvo aquellos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a la normativa nacional
que les sea de aplicación.
3. Todo vehículo que acceda, circule o estacione en la ciudad de Alcobendas se someterá a las prohibiciones y restricciones circulatorias que en cada momento se establezcan por motivos medioambientales, tanto de manera permanente como temporal.
Art. 7. Responsabilidad por incumplimiento.—La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se determinará conforme a la
legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las Administraciones Públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.
Art. 8. Responsabilidad por daños.—1. Las personas usuarias de las vías públicas
y espacios públicos y de cualquier tipo de vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro
elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien de las Administraciones Públicas, a
las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad los daños causados.
2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen
a otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.
Capítulo II
Seguridad vial
Art. 9. Plan de Seguridad Vial.—Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la
vida, la salud y la integridad física de las personas usuarias de las vías y espacios públicos,
conduzcan, sean peatones o formen parte del pasaje, con independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, el Ayuntamiento publicará, a propuesta del órgano competente en materia de Tráfico y Movilidad, el Plan de Seguridad Vial, que potenciará la prevención y la educación vial.
Art. 10. Colectivos especialmente protegidos.—Se protegerá especialmente a las
personas menores de edad, a las de edad avanzada, a las personas dependientes, a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina viaria en los espacios y vías que éstas utilicen en torno a guarderías, colegios,
centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente
por las mismas.
Art. 11. Enclaves de concentración de accidentes.—La Policía Local analizará los accidentes y elaborará estudios, estadísticas y mapas de la siniestralidad urbana destinados a
identificar los enclaves de concentración de accidentes, e igualmente propondrá, previo informe de los órganos competentes, las medidas correctoras que resulten oportunas.
Art. 12. Retirada de obstáculos.—Los servicios municipales competentes en cada
caso retirarán de la vía pública los obstáculos, objetos y señales que, depositados o instalados sin la autorización correspondiente, se encuentren en la misma, imputando los correspondientes costes de tal intervención a quien fuera causante.
Capítulo III
Regulación. Vigilancia personal y automatizada
Art. 13. Medios automatizados de gestión de la circulación.—1. El Ayuntamiento
de Alcobendas empleará medios tecnológicos tanto para recabar información en tiempo
real del tránsito peatonal y la circulación de todo tipo de vehículos como para gestionar la
movilidad urbana de forma más segura, eficiente, sostenible e inteligente.
2. Desde la Jefatura de Policía Local se instrumentará en su CECOM el control tecnológico de las cámaras, las espiras, los sensores, el control semafórico, los controles de ac-
BOCM-20221123-62
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID