Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 387
Barreras Arquitectónicas, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el
que se regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad y el Decreto 13/2007 de la Comunidad de Madrid, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de
noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad;
f) Sostenibilidad: la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible;
g) Transportes terrestres urbanos, actualmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad
de Madrid;
h) Patrimonio de las Administraciones Públicas, actualmente la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que pudiera ser
de aplicación.
i) Protección de los usuarios de servicios, actualmente el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y otras leyes complementarias.
j) Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones
Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales y
de precios públicos del Ayuntamiento de Alcobendas, en todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en esta Ordenanza.
Art. 4. Solicitudes y documentación.—Con el fin de cumplir los requerimientos que
la Ley 30/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Alcobendas seguirá avanzando en la tramitación
electrónica de las solicitudes y la documentación relativas a las cuestiones que trata la presente Ordenanza.
Para todos los procedimientos definidos en esta Ordenanza, la presentación de solicitudes o documentación asociada a las mismas ante el Ayuntamiento de Alcobendas se realizará en la medida que la gestión municipal le sea posible de modo electrónico para personas jurídicas y otras recogidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento
de Alcobendas recabará en la medida que le sea posible de manera electrónica los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan sido elaborados por otras
Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas
de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
TÍTULO PRIMERO
Normas generales, seguridad vial, regulación y control
Capítulo I
Art. 5. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las personas usuarias de las
vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo
que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
Art. 6. Obligaciones medioambientales.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá establecer medidas de restricción para la circulación y el estacionamiento de aquellos
vehículos que no dispongan del correspondiente distintivo ambiental, en la línea de actuaciones fijada en el “Protocolo sobre medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica” de la Ciudad de Alcobendas.
BOCM-20221123-62
Obligaciones generales
B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 387
Barreras Arquitectónicas, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el
que se regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad y el Decreto 13/2007 de la Comunidad de Madrid, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de
noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad;
f) Sostenibilidad: la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible;
g) Transportes terrestres urbanos, actualmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de
Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad
de Madrid;
h) Patrimonio de las Administraciones Públicas, actualmente la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que pudiera ser
de aplicación.
i) Protección de los usuarios de servicios, actualmente el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y otras leyes complementarias.
j) Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones
Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales y
de precios públicos del Ayuntamiento de Alcobendas, en todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en esta Ordenanza.
Art. 4. Solicitudes y documentación.—Con el fin de cumplir los requerimientos que
la Ley 30/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Alcobendas seguirá avanzando en la tramitación
electrónica de las solicitudes y la documentación relativas a las cuestiones que trata la presente Ordenanza.
Para todos los procedimientos definidos en esta Ordenanza, la presentación de solicitudes o documentación asociada a las mismas ante el Ayuntamiento de Alcobendas se realizará en la medida que la gestión municipal le sea posible de modo electrónico para personas jurídicas y otras recogidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento
de Alcobendas recabará en la medida que le sea posible de manera electrónica los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que hayan sido elaborados por otras
Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas
de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
TÍTULO PRIMERO
Normas generales, seguridad vial, regulación y control
Capítulo I
Art. 5. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las personas usuarias de las
vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo
que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
Art. 6. Obligaciones medioambientales.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas podrá establecer medidas de restricción para la circulación y el estacionamiento de aquellos
vehículos que no dispongan del correspondiente distintivo ambiental, en la línea de actuaciones fijada en el “Protocolo sobre medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica” de la Ciudad de Alcobendas.
BOCM-20221123-62
Obligaciones generales