Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
IX
El Libro IV, titulado “Disciplina viaria” consta de un único título, dividido a su vez en
dos capítulos, destinados a regular las medidas provisionales como la inmovilización y retirada de vehículos, y el régimen sancionador al amparo del principio de legalidad.
X
Por último la Ordenanza consta de una disposición transitoria, una adicional, una derogatoria y dos finales.
LIBRO I
Circulación y aparcamiento
TÍTULO PRELIMINAR
Competencia y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto armonizar los distintos usos de
las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento,
el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución
de mercancías, así como el uso cultural, deportivo y lúdico.
Asimismo, es objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de
forma equilibrada con el fin de garantizar la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la
mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal
y los derechos de las personas con movilidad reducida, y la protección de la integridad del
patrimonio público y privado.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término
municipal de Alcobendas respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se
realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia –en su caso– haya sido cedida al Ayuntamiento de Alcobendas así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, a
quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.
Art. 3. Normativa aplicable.—1. El contenido de la presente Ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria, estatal autonómica y local, vigente en
cada momento para cada una de las materias que citan a continuación y que en la actualidad son:
a) Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y
su normativa de desarrollo: el Reglamento General de Circulación y los Reglamentos de Conductores, Vehículos, Procedimiento Sancionador, Responsabilidad
Civil y Seguro Obligatorio entre otros;
b) Régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
c) Protección de la salud y del medio ambiente, actualmente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Directiva 2008/50/CE
de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia
en Europa y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire;
d) Seguridad ciudadana, actualmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana;
e) Derechos de las personas con discapacidad, actualmente el Texto Refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013,de 29 de noviembre,
la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
BOCM-20221123-62
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
IX
El Libro IV, titulado “Disciplina viaria” consta de un único título, dividido a su vez en
dos capítulos, destinados a regular las medidas provisionales como la inmovilización y retirada de vehículos, y el régimen sancionador al amparo del principio de legalidad.
X
Por último la Ordenanza consta de una disposición transitoria, una adicional, una derogatoria y dos finales.
LIBRO I
Circulación y aparcamiento
TÍTULO PRELIMINAR
Competencia y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto armonizar los distintos usos de
las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento,
el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución
de mercancías, así como el uso cultural, deportivo y lúdico.
Asimismo, es objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de
forma equilibrada con el fin de garantizar la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la
mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal
y los derechos de las personas con movilidad reducida, y la protección de la integridad del
patrimonio público y privado.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término
municipal de Alcobendas respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se
realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia –en su caso– haya sido cedida al Ayuntamiento de Alcobendas así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, a
quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.
Art. 3. Normativa aplicable.—1. El contenido de la presente Ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria, estatal autonómica y local, vigente en
cada momento para cada una de las materias que citan a continuación y que en la actualidad son:
a) Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y
su normativa de desarrollo: el Reglamento General de Circulación y los Reglamentos de Conductores, Vehículos, Procedimiento Sancionador, Responsabilidad
Civil y Seguro Obligatorio entre otros;
b) Régimen local, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
c) Protección de la salud y del medio ambiente, actualmente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Directiva 2008/50/CE
de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia
en Europa y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire;
d) Seguridad ciudadana, actualmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana;
e) Derechos de las personas con discapacidad, actualmente el Texto Refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013,de 29 de noviembre,
la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
BOCM-20221123-62
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