Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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ciencia, que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria de las
Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
VI
La presente Ordenanza consta 182 artículos distribuidos en cuatro libros.
El Libro I, titulado “Circulación y aparcamiento” consta de cuatro títulos precedidos
de un título preliminar. Este último define el objeto, el ámbito de aplicación y las diferentes normativas sectoriales estatal y autonómica en la que se enmarca la Ordenanza.
El Título primero regula en tres capítulos las obligaciones generales de convivencia cívica vial, las obligaciones medioambientales, la normativa sobre seguridad vial y los colectivos especialmente protegidos y las medidas preventivas de accidentes, así como los medios personales y automáticos de gestión y control de la circulación y el estacionamiento.
El Título segundo regula en cuatro capítulos todo lo relativo a la ordenación y señalización, incluyendo las ordenaciones permanentes y temporales tanto por motivos medioambientales como por motivos de seguridad, seguridad vial y protección del patrimonio.
Asimismo regula lo relativo a límites de velocidad, señalización y las zonas y vías peatonales. En él capítulo Segundo, y con la denominación de “Ordenaciones Permanentes”, se
incluye la regulación de las futuras Zonas de Bajas Emisiones.
El Título tercero contiene en cinco capítulos la regulación de las paradas, con especial
referencia al transporte público colectivo, el suministro farmacéutico y de prensa (que se ha
tenido en cuenta de manera específica en esta Ordenanza), así como las Áreas de regulación del estacionamiento para asegurar la obligación legal de facilitar la debida rotación: La
ORA Se recoge en este punto la ampliación del servicio y nuevas tipologías en las reservas.
El Título cuarto, con un capítulo, recoge por primera vez la situación de los aparcamientos municipales rotacionales, mencionando a SOGEPIMA como la empresa pública
que los gestiona.
VII
El Libro II, titulado “Modos de transporte y vehículos” consta de tres títulos.
El Título Primero regula en dos capítulos la movilidad peatonal, las aceras, calles y zonas peatonales poniendo especial atención a la seguridad vial y la accesibilidad universal
de los peatones y las aceras.
El Título Segundo se dedica a regular, en cuatro capítulos, el transporte público colectivo regular tanto de uso general como de uso especial, escolar y de menores, así como el
transporte público colectivo discrecional y turístico.
El Título Tercero regula en cinco capítulos todo lo relativo a los vehículos, destinando capítulos específicos a las motocicletas y ciclomotores, las bicicletas y otros ciclos, los
vehículos de movilidad urbana cuya clasificación recoge el Anexo II, los vehículos pesados y los vehículos de tracción animal.

El Libro III, titulado “Transporte y otros servicios”, consta de tres títulos.
El Título Primero regula en tres capítulos otros tipos de transportes distintos de los regulados en el Título Segundo del Libro II, como el Servicio de arrendamiento público de
bicicletas de titularidad municipal, las bicicletas privadas destinadas a arrendamiento con o
sin base fija, así como los vehículos multiusuario y los requisitos ambientales de las flotas
de vehículos auto-taxis y los destinados a arrendamiento con conductor.
El Título Segundo regula en seis capítulos lo relativo a la circulación, el estacionamiento y el uso del espacio público por los vehículos de distribución urbana de mercancías,
el uso de los espacios en vía pública destinados a realizar tareas de carga y descarga, los
vehículos que transportan mercancías peligrosas, las mudanzas y los rodajes.
El Título Tercero regula en un único capítulo todo lo relativo a las personas con movilidad reducida y a la autorización especial que favorece su accesibilidad universal y movilidad. La atención y especial protección a este colectivo es una de las grandes líneas básicas
de la Ordenanza. Por ello el Anexo III contiene la delimitación de los “Centros de actividad”
a efectos de lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por
el que se Regulan las Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad.

BOCM-20221123-62

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