Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
III
De acuerdo con los principios de necesidad y eficiencia, la iniciativa normativa debe
estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines conseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En el caso de la presente ordenanza, el incremento de la población, el imparable ascenso a las tecnologías, las nuevas demandas económicas, educativas, ambientales, los cambios normativos en nuestra legislación estatal y el cumplimento de los principios exigidos
en la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011) y la Ley de Calidad del Aire y Protección
de la Atmósfera (Ley 34/2007), motivan la necesaria y urgente renovación de la ya muy veterana Ordenanza de Tráfico, vigente desde 1998. La adaptación a la normativa vigente y
el acercamiento a la realidad social de lo que hoy en día es el Tráfico y la Movilidad genera la necesaria revisión y autorización de la normativa local.
IV
Entre los objetivos de la presente Ordenanza, alineados con los del PIMA (Plan Integral de Movilidad de Alcobendas) destacan los siguientes:
— Incrementar la seguridad vial.
— Armonizar la convivencia –necesaria, ordenada y respetuosa– entre los distintos
modos de transporte.
— La protección de la salud de las personas a través de la mejora sustancial de la calidad del aire.
— Insistir en la sostenibilidad medioambiental mediante el fomento del transporte
público y la intermodalidad de transporte público colectivo, la movilidad peatonal
y ciclista, el desarrollo de la movilidad menos contaminante y eficiente, que tenga como base la proyección de los vehículos eléctricos, los de Movilidad Personal y los de uso compartido. Movilidad Eléctrica, VMP y CarSharing como futuro de la movilidad.
— Armonizar y ordenar los distintos usos de las vías y espacios públicos urbanos y la
racionalización del espacio de estacionamiento en superficie, estudiando medidas
para ampliar y mejorar la Zona Regulada (ORA).
— Actualizar la normativa municipal mediante la regulación de nuevas realidades
como los vehículos de movilidad personal, integrando todas las normas y directrices emanadas de la DGT en los últimos años.
— Compilar algunas cuestiones relativas a la movilidad y al uso de las vías que antes
estaban dispersas en normativa interna como las ocupaciones de vía, autorizaciones para rodajes, distribución de mercancías, etc…
V
La presente Ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable y al mismo
tiempo flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible.
También cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge
aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés
general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas, y el principio de eficiencia al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.
En la elaboración de esta norma, y en aplicación del principio de transparencia, se han
seguido los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública para asegurar dicha transparencia, así como la participación de la ciudadanía en general y de los colectivos especialmente afectados en particular, siendo su texto el resultado de una intensa
participación ciudadana, conforme a lo marcado en las directrices del art. 133 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, referido a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con Rango de Ley y Reglamentos.
En definitiva, el presente Proyecto de Ordenanza de Movilidad de Alcobendas, se ajusta a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y efi-
BOCM-20221123-62
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
III
De acuerdo con los principios de necesidad y eficiencia, la iniciativa normativa debe
estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines conseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En el caso de la presente ordenanza, el incremento de la población, el imparable ascenso a las tecnologías, las nuevas demandas económicas, educativas, ambientales, los cambios normativos en nuestra legislación estatal y el cumplimento de los principios exigidos
en la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011) y la Ley de Calidad del Aire y Protección
de la Atmósfera (Ley 34/2007), motivan la necesaria y urgente renovación de la ya muy veterana Ordenanza de Tráfico, vigente desde 1998. La adaptación a la normativa vigente y
el acercamiento a la realidad social de lo que hoy en día es el Tráfico y la Movilidad genera la necesaria revisión y autorización de la normativa local.
IV
Entre los objetivos de la presente Ordenanza, alineados con los del PIMA (Plan Integral de Movilidad de Alcobendas) destacan los siguientes:
— Incrementar la seguridad vial.
— Armonizar la convivencia –necesaria, ordenada y respetuosa– entre los distintos
modos de transporte.
— La protección de la salud de las personas a través de la mejora sustancial de la calidad del aire.
— Insistir en la sostenibilidad medioambiental mediante el fomento del transporte
público y la intermodalidad de transporte público colectivo, la movilidad peatonal
y ciclista, el desarrollo de la movilidad menos contaminante y eficiente, que tenga como base la proyección de los vehículos eléctricos, los de Movilidad Personal y los de uso compartido. Movilidad Eléctrica, VMP y CarSharing como futuro de la movilidad.
— Armonizar y ordenar los distintos usos de las vías y espacios públicos urbanos y la
racionalización del espacio de estacionamiento en superficie, estudiando medidas
para ampliar y mejorar la Zona Regulada (ORA).
— Actualizar la normativa municipal mediante la regulación de nuevas realidades
como los vehículos de movilidad personal, integrando todas las normas y directrices emanadas de la DGT en los últimos años.
— Compilar algunas cuestiones relativas a la movilidad y al uso de las vías que antes
estaban dispersas en normativa interna como las ocupaciones de vía, autorizaciones para rodajes, distribución de mercancías, etc…
V
La presente Ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable y al mismo
tiempo flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible.
También cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge
aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés
general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas, y el principio de eficiencia al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.
En la elaboración de esta norma, y en aplicación del principio de transparencia, se han
seguido los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública para asegurar dicha transparencia, así como la participación de la ciudadanía en general y de los colectivos especialmente afectados en particular, siendo su texto el resultado de una intensa
participación ciudadana, conforme a lo marcado en las directrices del art. 133 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, referido a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con Rango de Ley y Reglamentos.
En definitiva, el presente Proyecto de Ordenanza de Movilidad de Alcobendas, se ajusta a
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y efi-
BOCM-20221123-62
Pág. 384
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID