Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
c) Cuando, por imposición de licencia o autorización o cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades vinculados
necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al de libre circulación.
5. La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima
de 10 días hábiles a la fecha prevista de acceso.
Capítulo II
Ordenaciones permanentes
SECCIÓN 1.a
Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
Art. 21. Definición.—A los efectos previstos en la presente Ordenanza se entiende por
Zona de Bajas Emisiones (ZBE) el ámbito territorial, conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en que se implanten
medidas especiales de regulación de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos,
para la reducción de las emisiones contaminantes procedentes del tráfico.
La concreción de dicha Zona será la establecida en la presente Ordenanza, si bien podrá ser ampliada en su extensión geográfica en un futuro, siguiendo las pautas establecidas
en la normativa municipal.
Art. 22. Objetivos.—El establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones en la ciudad de
Alcobendas tendrá los siguientes objetivos:
a) Reducir los niveles de contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de
sus residentes.
b) Promover una movilidad más sostenible, favoreciendo el transporte público colectivo y los medios y vehículos menos contaminantes.
c) Disminuir la intensidad de tráfico, recuperando espacio público para el peatón.
Art. 23. Objetivos.—1. Denominación.—El Plan de Mejora de la Calidad del Aire en
Alcobendas para el período 2018-2025 (basado en el art. 16 de la Ley 34/2007, la cual obliga
a ciertos municipios a establecer planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire) recoge 30 medidas agrupadas en tres ámbitos diferenciados:
a) Mejora de la eficiencia energética en la edificación y la gestión municipal,
b) Mejora de la movilidad, promoción de modos de transporte alternativos y uso de
combustibles de bajas emisiones, e
c) Información, sensibilización y participación en la mejora de la calidad del aire del
municipio.
Estas medidas integran a su vez otras planificaciones estratégicas municipales como el
Plan de Movilidad Urbana Sostenible o el Planeamiento General de Ordenación Urbana.
Sin llegar a definirlas como tal, el Plan de Mejora de Calidad del Aire de Alcobendas,
deja abierta la puerta para la creación de zonas urbanas en las que se adopten medidas específicas para transformar el entorno urbano en lugares con menos emisiones y mejor calidad de vida.
En nuestro municipio, y mediante la publicación de la presente Ordenanza, se plasma el
deseo de establecer una Zona de Bajas Emisiones, que se denominará “AlcoBEndas ZBE”.
2. Delimitación.
2.1. La ZBE quedará delimitada por las siguientes vías:
Bulevar Salvador Allende, Mariano Sebastián Izuel, Marquesa Viuda de Aldama y
Libertad.
Comprende las siguientes vías:
— Calle Las Huertas.
— Calle de la Cruz.
— Calle Picatrés.
— Calle de las Viñas (parking residentes).
— Calle Empecinado.
— Calle de la Iglesia.
— Calle de la Paz.
BOCM-20221123-62
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
c) Cuando, por imposición de licencia o autorización o cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades vinculados
necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al de libre circulación.
5. La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima
de 10 días hábiles a la fecha prevista de acceso.
Capítulo II
Ordenaciones permanentes
SECCIÓN 1.a
Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
Art. 21. Definición.—A los efectos previstos en la presente Ordenanza se entiende por
Zona de Bajas Emisiones (ZBE) el ámbito territorial, conformado por el conjunto de vías públicas debidamente delimitadas que presenten continuidad geográfica, en que se implanten
medidas especiales de regulación de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos,
para la reducción de las emisiones contaminantes procedentes del tráfico.
La concreción de dicha Zona será la establecida en la presente Ordenanza, si bien podrá ser ampliada en su extensión geográfica en un futuro, siguiendo las pautas establecidas
en la normativa municipal.
Art. 22. Objetivos.—El establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones en la ciudad de
Alcobendas tendrá los siguientes objetivos:
a) Reducir los niveles de contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de
sus residentes.
b) Promover una movilidad más sostenible, favoreciendo el transporte público colectivo y los medios y vehículos menos contaminantes.
c) Disminuir la intensidad de tráfico, recuperando espacio público para el peatón.
Art. 23. Objetivos.—1. Denominación.—El Plan de Mejora de la Calidad del Aire en
Alcobendas para el período 2018-2025 (basado en el art. 16 de la Ley 34/2007, la cual obliga
a ciertos municipios a establecer planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire) recoge 30 medidas agrupadas en tres ámbitos diferenciados:
a) Mejora de la eficiencia energética en la edificación y la gestión municipal,
b) Mejora de la movilidad, promoción de modos de transporte alternativos y uso de
combustibles de bajas emisiones, e
c) Información, sensibilización y participación en la mejora de la calidad del aire del
municipio.
Estas medidas integran a su vez otras planificaciones estratégicas municipales como el
Plan de Movilidad Urbana Sostenible o el Planeamiento General de Ordenación Urbana.
Sin llegar a definirlas como tal, el Plan de Mejora de Calidad del Aire de Alcobendas,
deja abierta la puerta para la creación de zonas urbanas en las que se adopten medidas específicas para transformar el entorno urbano en lugares con menos emisiones y mejor calidad de vida.
En nuestro municipio, y mediante la publicación de la presente Ordenanza, se plasma el
deseo de establecer una Zona de Bajas Emisiones, que se denominará “AlcoBEndas ZBE”.
2. Delimitación.
2.1. La ZBE quedará delimitada por las siguientes vías:
Bulevar Salvador Allende, Mariano Sebastián Izuel, Marquesa Viuda de Aldama y
Libertad.
Comprende las siguientes vías:
— Calle Las Huertas.
— Calle de la Cruz.
— Calle Picatrés.
— Calle de las Viñas (parking residentes).
— Calle Empecinado.
— Calle de la Iglesia.
— Calle de la Paz.
BOCM-20221123-62
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID