Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 279
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
— Calle Cáceres.
— Calle Carmen Méndez Baena.
— Calle del Capitán Francisco Sánchez.
— Travesía del Capitán Francisco Sánchez.
— Calle Soria.
— Calle de Sandalio Aguado.
— Plaza de los Afligidos.
— Pasaje del Codo.
— Calle del Codo.
— Calle del Turco.
— Calle Flor.
— Calle Fuentidueña.
— Calle Alicante.
— Travesía de Álava.
— Plaza de Rosa Chacel (parquin privado).
— Calle de Covachuelas.
— Calle Real Vieja.
— Calle de Álava.
— Travesía de Álava.
— Calle de Albacete.
— Calle Pascual Hermanos.
— Calle Antonio Machado.
— Calle Julián Baena de Castro (parquin residentes).
2.2. Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el
perímetro de la ZBE. Asimismo, se permitirá la circulación de vehículos en las calles o tramos de las mismas que, por motivos de ordenación y mejor gestión de la circulación, determine el Ayuntamiento de Alcobendas.
2.3. La ZBE se identificará y delimitará mediante el empleo de la señalización fija
que establezca al efecto el Ayuntamiento.
3. Criterios de acceso y funcionamiento a “AlcoBEndas ZBE”.
3.1. La circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en superficie estará regulada en las calles situadas en el interior del perímetro del área de acuerdo con la
clasificación de los vehículos por su potencial contaminante que establece el Reglamento
General de Vehículos, y de la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la ZBE.
Aquellos vehículos que no están en el Registro General de Vehículos de la DGT y, por
tanto, no hayan sido objeto de clasificación por su potencial contaminante, como pudieran
ser los vehículos con matrículas especiales del Estado (ET, EA, PME, etc.), con matrículas
del régimen diplomático (CD, CC o OI), con matrículas históricas, o matrículas extranjeras
a efectos de acceso a AlcoBEndas ZBE se les aplicará las mismas reglas que para los
vehículos que están dados de alta en el Registro General de la DGT, debiendo para ello
acreditar previamente su potencial contaminante en los términos que indique el acto administrativo que desarrolle el régimen de gestión y funcionamiento.
3.2. Salvo en los casos que se exceptúan en esta Ordenanza, no se permite el acceso
de vehículos al interior del área ZBE exclusivamente para atravesar ésta.
3.3. Con carácter general, podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la ZBE y estacionar en superficie en las mismas en las plazas de la ORA en los
términos establecidos en esta Ordenanza, los siguientes vehículos:
a) Las bicicletas, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal (VMP).
b) Los vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en la ZBE, en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o
como vehículo de sustitución y de otras personas invitadas por éstas, con sujeción
al calendario que se establece en la disposición transitoria segunda y las normas
de gestión que dicte el Ayuntamiento.
c) Los vehículos con categoría 0 EMISIONES o ECO de clasificación ambiental,
d) Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
e) Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos
esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local y Agentes de Movilidad –en su caso–, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa mu-
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BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
— Calle Cáceres.
— Calle Carmen Méndez Baena.
— Calle del Capitán Francisco Sánchez.
— Travesía del Capitán Francisco Sánchez.
— Calle Soria.
— Calle de Sandalio Aguado.
— Plaza de los Afligidos.
— Pasaje del Codo.
— Calle del Codo.
— Calle del Turco.
— Calle Flor.
— Calle Fuentidueña.
— Calle Alicante.
— Travesía de Álava.
— Plaza de Rosa Chacel (parquin privado).
— Calle de Covachuelas.
— Calle Real Vieja.
— Calle de Álava.
— Travesía de Álava.
— Calle de Albacete.
— Calle Pascual Hermanos.
— Calle Antonio Machado.
— Calle Julián Baena de Castro (parquin residentes).
2.2. Se permite la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el
perímetro de la ZBE. Asimismo, se permitirá la circulación de vehículos en las calles o tramos de las mismas que, por motivos de ordenación y mejor gestión de la circulación, determine el Ayuntamiento de Alcobendas.
2.3. La ZBE se identificará y delimitará mediante el empleo de la señalización fija
que establezca al efecto el Ayuntamiento.
3. Criterios de acceso y funcionamiento a “AlcoBEndas ZBE”.
3.1. La circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en superficie estará regulada en las calles situadas en el interior del perímetro del área de acuerdo con la
clasificación de los vehículos por su potencial contaminante que establece el Reglamento
General de Vehículos, y de la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la ZBE.
Aquellos vehículos que no están en el Registro General de Vehículos de la DGT y, por
tanto, no hayan sido objeto de clasificación por su potencial contaminante, como pudieran
ser los vehículos con matrículas especiales del Estado (ET, EA, PME, etc.), con matrículas
del régimen diplomático (CD, CC o OI), con matrículas históricas, o matrículas extranjeras
a efectos de acceso a AlcoBEndas ZBE se les aplicará las mismas reglas que para los
vehículos que están dados de alta en el Registro General de la DGT, debiendo para ello
acreditar previamente su potencial contaminante en los términos que indique el acto administrativo que desarrolle el régimen de gestión y funcionamiento.
3.2. Salvo en los casos que se exceptúan en esta Ordenanza, no se permite el acceso
de vehículos al interior del área ZBE exclusivamente para atravesar ésta.
3.3. Con carácter general, podrán acceder y circular por las calles del interior del perímetro de la ZBE y estacionar en superficie en las mismas en las plazas de la ORA en los
términos establecidos en esta Ordenanza, los siguientes vehículos:
a) Las bicicletas, otros ciclos y los vehículos de movilidad personal (VMP).
b) Los vehículos de los que dispongan las personas empadronadas en la ZBE, en régimen de propiedad, usufructo, “renting”, “leasing”, retribución en especie o
como vehículo de sustitución y de otras personas invitadas por éstas, con sujeción
al calendario que se establece en la disposición transitoria segunda y las normas
de gestión que dicte el Ayuntamiento.
c) Los vehículos con categoría 0 EMISIONES o ECO de clasificación ambiental,
d) Los vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
e) Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos
esenciales, incluyendo los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local y Agentes de Movilidad –en su caso–, extinción de incendios, protección civil y salvamento, ambulancias, otros servicios de emergencias y grúa mu-
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