Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 394

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

nicipal así como los vehículos que utilicen los profesionales del servicios de
Salud.
3.4. Se permite el acceso a la ZBE a los siguientes vehículos, en función de la actividad a prestar dentro del área delimitada y su distintivo ambiental, con sujeción al calendario que se establece en la disposición transitoria y las normas de gestión que dicte el
Ayuntamiento.
a) Los vehículos debidamente rotulados e identificados de las Administraciones Públicas o sus contratistas que presten servicios públicos básicos como limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, zonas verdes,
estacionamiento regulado, instalaciones y patrimonio municipal y otros.
b) Los vehículos debidamente rotulados e identificados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública.
c) Los vehículos de transporte público colectivo.
d) Los vehículos autotaxi con distintivo ambiental.
e) Los vehículos de arrendamiento con conductor con distintivo ambiental con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBE.
f) Los vehículos que presten servicios o entreguen o recojan suministros en el área
delimitada, incluyendo los del servicio de entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área y de recogida de residuos de las oficinas
de farmacia ubicadas en el área, en el marco del sistema SIGRE.
g) Las motocicletas, ciclomotores y triciclos asimilables a motocicletas con distintivo ambiental, en el horario que establezca el Ayuntamiento.
h) Los vehículos que indiquen los propietarios de plazas de garajes particulares situadas en el interior del área.
i) Los vehículos de titulares de plazas de Aparcamientos Municipales para Residentes en el interior del área.
j) Los vehículos con distintivo ambiental de autoescuelas ubicadas en el área ZBE
destinados a prácticas de conducción.
k) Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos ubicados en el área.
l) Los vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el
órgano competente para autorizar el acto u ocupación.
m) Grúas para el remolque de vehículos y vehículos taller y auxilio en carretera.
3.5. Los restantes vehículos, siempre que dispongan de distintivo ambiental, podrán
acceder a AlcoBEndas ZBE únicamente para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado, o reserva de estacionamiento en el interior del área. Para el caso en el que existiese esta posibilidad en lo relacionada a estacionamientos de gestión privada, se requerirá
un sistema informático que cruce los datos de las entradas y salidas del aparcamiento con
las de la Zona de Bajas emisiones.
3.6. Por motivos justificados de interés público este régimen general podrá ser temporalmente suspendido por la Junta de Gobierno o el órgano municipal competente. Del
mismo modo, con carácter excepcional podrá autorizarse, mediante resolución motivada
del órgano municipal competente, el acceso a AlcoBEndas ZBE de aquellos vehículos cuya
necesidad de acceso se justifique motivadamente.
3.7. El control de accesos de vehículos a AlcoBEndas ZBE se realizará por agentes
de la autoridad, o mediante la captación de imágenes por cámaras instaladas en el perímetro del área, en los viales de entrada a la misma, con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre
Tratamiento de Datos Personales.
3.8. El acceso no permitido a AlcoBEndas ZBE se sancionará de acuerdo con una infracción de tipo leve, con imposición de multa de hasta 100 euros.
3.9. En el momento en que un vehículo excepcionado de la restricción de acceso a
AlcoBEndas ZBE deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de aplicación la restricción de acceso establecida con carácter general.
3.10. Si de las comprobaciones practicadas por la Administración municipal resultara que la persona titular de la autorización de acceso la hubiera obtenido con datos o documentos inexactos o falseados, se iniciará el expediente para la revocación de la autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
3.11. La Junta de Gobierno o el órgano municipal competente en el que delegue desarrollará el régimen de gestión y funcionamiento de AlcoBEndas ZBE, dentro del marco

BOCM-20221123-62

BOCM