Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

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regulatorio delimitado en el presente artículo. El acto administrativo correspondiente será
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en los medios
de información locales y en la Web Municipal.
SECCIÓN 2.a

Otras ordenaciones permanentes
Art. 24. Áreas de Acceso Restringido.—Por motivos de seguridad vial, seguridad
ciudadana, y protección de la integridad de los espacios públicos y privados, el órgano competente podrá implantar con carácter general o respecto de determinados vehículos, previa
la señalización oportuna, medidas permanentes de:
a) Restricción total o parcial del tráfico.
b) Prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de velocidad.
c) Limitación horaria para la circulación y acceso de vehículos.
d) Limitación horaria para las actividades de carga y descarga, en un área concreta y
delimitada dentro del término municipal de Alcobendas.
Art. 25. Acceso Restringido por Paseo Conde los Gaitanes.—1. La entrada al Distrito Urbanizaciones por Paseo Conde de los Gaitanes tendrá un acceso restringido para
vehículos no censados en Alcobendas y que su destino no sea un centro escolar, en la hora
punta de la mañana y durante el período lectivo anual. Por decreto del Concejal Delegado
se fijarán horarios, fechas y condiciones de paso. Este sistema de control (SICAM) se realiza de manera telemática desde el Centro de Pantallas de Policía Local.
2. El incumplimiento de las medidas se sancionará con arreglo a lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Capítulo III
Ordenaciones temporales o provisionales
SECCIÓN 1.a

Art. 26. Conceptos.—A los efectos de esta Ordenanza hay que distinguir entre la
Autorización para el corte de calle y aquellas otras Autorizaciones de ocupación de vía pública, reguladas en las distintas Normativas Municipales.
Se entenderá por corte de calle el consistente en el cierre total o parcial de la vía pública a la circulación de vehículos y/o peatones.
Art. 27. Régimen jurídico.—1. Las ocupaciones de las vías urbanas reguladas en
esta Ordenanza requerirán autorización del órgano competente, previa la correspondiente
solicitud de los interesados en los términos establecidos en esta Ordenanza.
2. De manera no exhaustiva, todas las actividades incluidas a continuación que precisen de corte de calle para el desarrollo de sus trabajos necesitarán de una autorización de
corte de calle, independientemente de las autorizaciones relativas a la propia actividad y/u
ocupaciones necesarias distintas a las de corte de calle:
a) Rodajes y reportajes fotográficos.
b) Mudanzas.
c) Trabajos relacionados con la ejecución de obra civil y de edificación, incluyendo
las operaciones de carga-descarga y puesta en obra, siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.
d) La realización de trabajos o prestación de servicios determinados tales como saneamiento, limpieza o carga y descarga de mercancías que no estén contemplados
expresamente en otros apartados de la presente Ordenanza.
e) La realización por máquinas de servicios automotrices de trabajos de elevación de
cargas relacionados con obras o prestación de servicios determinados, siempre y
cuando se trate de la realización de trabajos cuya naturaleza esté ligada a una actuación concreta, puntual y muy determinada en el tiempo, y siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.

BOCM-20221123-62

Ocupaciones de las vías urbanas con vehículos, maquinaria, grúa o contenedores.