Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 279

El desarrollo de campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas,
o de cualquier otra naturaleza, con el objeto de fomentar una determinada actividad o de prestar un servicio que tengan interés social.
g) Prácticas de conducción: Autoescuelas. La Autoridad Municipal, a través de la
Concejalía de Seguridad, Protección Civil y Movilidad, determinará las zonas en
las que se permita efectuar prácticas de maniobras con vehículos de doble mando
y las normas a que debe ajustarse la realización de dichas prácticas. Así mismo,
podrá determinar las vías en las que se prohíbe la realización de prácticas de conducción.
3. Las autorizaciones de ocupación de las vías urbanas se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio público, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la
prestación de los servicios correspondientes y sin que en ningún caso amparen la realización o prestación de los mismos.
4. Las ocupaciones del dominio público en las inmediaciones de lugares con afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda existir algún riesgo o peligro para el
tráfico rodado o peatonal en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en cada caso a
las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo caso
tendrán en cuenta los pasos para peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados y visibilidad de las señales de tráfico, entre otros.
5. La autorización otorgada obliga a sus titulares a realizar las actuaciones y recursos paliativos determinados en la misma, incluyendo las que pudieran tener que realizarse
fuera del ámbito estricto de la zona de ocupación autorizada, en relación con las consecuencias de la ocupación, señalización incluida, la correspondiente a paradas de la Red Básica
de Transporte, prevención medioambiental, medios de vigilancia del tráfico rodado o tránsito peatonal u otros que han de ponerse a disposición del Ayuntamiento, a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, y a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
6. Las autorizaciones de establecimiento de las ocupaciones se concederán con una vigencia temporal que se determinará en la propia autorización. Transcurrido el plazo para el
que fueron concedidas, podrán prorrogarse, previa solicitud del interesado, formalizada antes
de la finalización del plazo de vigencia.
En todo caso, deberá justificarse la necesidad de la prórroga e indicar la nueva fecha
de finalización, cuyo período de tiempo no podrá ser superior al inicialmente concedido.
7. Las autorizaciones de ocupaciones reguladas en este Capítulo se ajustarán a las
condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones
Públicas y a aquellas otras específicas propias de la naturaleza de la ocupación y podrán ser
revocadas unilateralmente por la Administración Municipal en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización alguna a favor de su titular,
cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad,
produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor
interés público o menoscaben el uso general.
8. Las autorizaciones se extinguirán cuando se incumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza o en la autorización conferida al efecto, o bien por la falta de
pago de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público
Local, cuando proceda su abono.
Art. 28. Uso.—En función de su tipología, las ocupaciones únicamente podrán ser
utilizadas por:
a) Los vehículos y maquinaria empleados para la carga-descarga, tales como furgón,
camión, camión-grúa, camión hormigonera, camión de bombeo y demás vehículos y maquinaria, en las condiciones especificadas en la autorización.
b) Máquinas de servicios automotrices y demás vehículos que transporten la carga a
elevar, en las condiciones especificadas en la autorización.
c) Vehículos directamente empleados para la prestación de servicios o el desarrollo
de las campañas descritas en los apartados 2.d y 2.f del artículo anterior. En ningún caso se podrá utilizar la ocupación como espacio de estacionamiento para
vehículos particulares de empleados, clientes u otras personas relacionadas con la
actividad que dio origen a la autorización correspondiente.
Art. 29. Conceptos y procedimientos.—A efectos de la Presente Ordenanza se distinguen dos conceptos, la reserva de espacio público y el corte de calle.
Los procedimientos relativos a los cortes de calle estarán publicados en la web municipal.

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