Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Art. 30. Resolución.—En los procedimientos para la autorización de las reservas de
espacio y/o cortes de calle, la autorización deberá contener una mención expresa del titular
de la ocupación, de su localización exacta, de su dimensión, de la duración, días, horarios y
plazo de validez que, en su caso, se establezcan, de las actuaciones y recursos paliativos exigidos al titular en relación con las consecuencias de la ocupación y de las demás condiciones en las que debe realizarse el aprovechamiento del dominio público. La petición será estimada o desestimada siendo en todo caso motivada. El silencio administrativo tendrá
efectos denegatorios a todos los efectos.
Art. 31. Modificación y supresión de las reservas de espacio y cortes de calle.—
1. La autoridad municipal podrá acordar la modificación de las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de establecimiento de reservas de espacio y/o cortes de calle o la supresión de las mismas cuando se adopten nuevos criterios de apreciación por
motivos de excepcional interés general debidamente justificado o cuando se produzcan
circunstancias de movilidad, fluidez del tráfico, seguridad vial o calidad ambiental, tanto por contaminación atmosférica como por ruido, que así lo justifiquen, siendo de cuenta del titular de la ocupación los gastos que se deriven de la modificación o retirada de
la señalización.
2. El titular de una ocupación podrá solicitar su supresión o modificación, ya sea su
ampliación o reducción en la dimensión, duración, días y horario, considerándose a estos
efectos como una nueva solicitud sujeta al procedimiento general descrito y acompañada,
en su caso, de la documentación específica exigida para cada una de ellas en la presente Ordenanza.
Art. 32. Disposiciones técnicas.—En el establecimiento de estas ocupaciones y/o
cortes de calle, habrán de tenerse en consideración, además de las disposiciones generales
establecidas en esta Ordenanza y en la Ordenanza Municipal de Ocupación del suelo de la
vía pública, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento de la ocupación. Con carácter general, las ocupaciones se autorizarán en zonas de estacionamiento permitido. Cuando no sea posible, se podrán
autorizar en carril de circulación, siempre que queden garantizados la fluidez de
la circulación, la seguridad del tráfico rodado y peatonal y el mantenimiento de las
condiciones de acceso y uso de las reservas de estacionamiento para personas con
movilidad reducida, mediante el empleo de la señalización provisional de obra,
tanto diurna como nocturna y, solo excepcionalmente y previa justificación de la
inexistencia de otras alternativas menos lesivas, podrán autorizarse en zonas peatonales o con afección al carril bus.
Las ocupaciones destinadas a campañas sociales, sanitarias, asistenciales, educativas,
turísticas o similares se autorizarán con carácter general en zonas peatonales, parques
o jardines o, de modo preferente, en zonas de estacionamiento permitido en línea.
b) Dimensión de la ocupación. La zona a ocupar vendrá determinada por las necesidades de los trabajos a realizar y por las condiciones concretas del lugar en el que
la misma se va a desarrollar.
Para la determinación del espacio a ocupar, se utilizará como medida el metro cuadrado, a razón de longitud por anchura a ocupar efectivamente.
c) Limitaciones diarias y horarias.
i. Cuando la ocupación afecte a las zonas de estacionamiento permitido, la autorización se concederá, con carácter general, limitada a los días que expresamente se determinen entre las 8:00 y las 20:00 horas, salvo que se acrediten
circunstancias que justifiquen el establecimiento de otros días y horarios.
Cuando la ocupación afecte a un carril de circulación, perteneciente o no a la
Red Básica de Transportes, o al carril bus, la autorización se concederá, con carácter general, limitada a los días laborables que expresamente se determinen,
en horario de 9:30 a 14:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el establecimiento de otros días y horarios.
No obstante, todas aquellas ocupaciones, con o sin corte de calle, que impliquen mayor afección al tráfico rodado se autorizarán, a ser posible, en sábados, domingos o festivos.
ii. Cuando se trate de obras de edificación, la autorización de ocupación en carril
de circulación o carril bus se concederá por el tiempo imprescindible para la
realización de las labores de carga y descarga de materiales para la obra y
puesta en obra, de forma no continua con una duración no superior a una hora
y a intervalos, entre corte y corte, de al menos 45 minutos, salvo que la natu-

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