Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
raleza de los trabajos a desarrollar, tales como las labores de hormigonado, o,
la concurrencia de razones de movilidad o medioambientales justifiquen otros
plazos de duración.
La autorización de labores de carga y descarga en obras en calles o zonas peatonales
se limitará a los horarios de carga y descarga que con carácter general se hayan establecido
en las mismas, si bien se podrá otorgar con carácter excepcional autorización para realizar
determinadas labores cuya duración exceda de dichos horarios. Con carácter general, las
ocupaciones con máquinas de servicio automotrices se autorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando se trate de ocupaciones destinados a la prestación de servicios se autorizarán en días laborables y preferentemente en horario nocturno.
b) Cuando se trate de ocupaciones para el montaje y desmontaje de grúas torre, se
concederán en sábados, domingos o festivos, en horario diurno.
c) Cuando se trate de ocupaciones que deriven de proyectos de obra civil o de edificación se concederán con la duración y para los días y horarios que la naturaleza
de los trabajos a desarrollar requiera.
No obstante lo anterior, podrán concederse en otros días y horarios cuando concurran razones de seguridad vial, movilidad o medioambientales.
Cuando la naturaleza de los trabajos de elevación de cargas requiera una duración
superior se fijarán aquellos días y horarios en que causen menos perjuicios o perturbaciones a la circulación.
d) Contenedores de obra. Han de estar perfectamente identificados con nombre y teléfono de su titular o responsable; así mismo han de estar provisto de material reflectante visible en su perímetro para que puedan verse de noche o en condiciones
de poca luminosidad.
Art. 33. Señalización de las ocupaciones.—1. Todas las ocupaciones de las vías y
espacios públicos objeto de la presente Ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades
establecidas para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en el Reglamento General de Circulación.
Dada la naturaleza y duración de las actividades, trabajos o prestaciones de servicios
regulados en la presente Ordenanza, no se considera necesaria la señalización horizontal en
el pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las condiciones particulares de la
autorización.
2. La señalización se realizará conforme a lo indicado en el artículo 36 y 37 de esta
Ordenanza.
SECCIÓN 2.a
Ordenación temporal por motivos medioambientales
Art. 34. Medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de
vehículos en las vías urbanas durante episodios de alta contaminación atmosférica o por
motivos de seguridad vial y grave congestión de tráfico.—1. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del
tráfico de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Alcobendas, previa amplia comunicación, en los siguientes supuestos:
a) Por motivos medioambientales y de salud pública: cuando exista riesgo o se haya
producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos
por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica en dicha materia.
b) Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de
los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión
de tráfico, o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de vehículos y personas con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, manifestaciones y concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros
usos económicos y sociales, o por cualquier otra causa excepcional que requiera
la adopción de tales medidas.
2. Las medidas a adoptar en relación con el apartado a) del punto anterior se atendrán a los protocolos de actuación durante episodios de alta contaminación en la ciudad de
BOCM-20221123-62
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
raleza de los trabajos a desarrollar, tales como las labores de hormigonado, o,
la concurrencia de razones de movilidad o medioambientales justifiquen otros
plazos de duración.
La autorización de labores de carga y descarga en obras en calles o zonas peatonales
se limitará a los horarios de carga y descarga que con carácter general se hayan establecido
en las mismas, si bien se podrá otorgar con carácter excepcional autorización para realizar
determinadas labores cuya duración exceda de dichos horarios. Con carácter general, las
ocupaciones con máquinas de servicio automotrices se autorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando se trate de ocupaciones destinados a la prestación de servicios se autorizarán en días laborables y preferentemente en horario nocturno.
b) Cuando se trate de ocupaciones para el montaje y desmontaje de grúas torre, se
concederán en sábados, domingos o festivos, en horario diurno.
c) Cuando se trate de ocupaciones que deriven de proyectos de obra civil o de edificación se concederán con la duración y para los días y horarios que la naturaleza
de los trabajos a desarrollar requiera.
No obstante lo anterior, podrán concederse en otros días y horarios cuando concurran razones de seguridad vial, movilidad o medioambientales.
Cuando la naturaleza de los trabajos de elevación de cargas requiera una duración
superior se fijarán aquellos días y horarios en que causen menos perjuicios o perturbaciones a la circulación.
d) Contenedores de obra. Han de estar perfectamente identificados con nombre y teléfono de su titular o responsable; así mismo han de estar provisto de material reflectante visible en su perímetro para que puedan verse de noche o en condiciones
de poca luminosidad.
Art. 33. Señalización de las ocupaciones.—1. Todas las ocupaciones de las vías y
espacios públicos objeto de la presente Ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades
establecidas para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en el Reglamento General de Circulación.
Dada la naturaleza y duración de las actividades, trabajos o prestaciones de servicios
regulados en la presente Ordenanza, no se considera necesaria la señalización horizontal en
el pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las condiciones particulares de la
autorización.
2. La señalización se realizará conforme a lo indicado en el artículo 36 y 37 de esta
Ordenanza.
SECCIÓN 2.a
Ordenación temporal por motivos medioambientales
Art. 34. Medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de
vehículos en las vías urbanas durante episodios de alta contaminación atmosférica o por
motivos de seguridad vial y grave congestión de tráfico.—1. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del
tráfico de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Alcobendas, previa amplia comunicación, en los siguientes supuestos:
a) Por motivos medioambientales y de salud pública: cuando exista riesgo o se haya
producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos
por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica en dicha materia.
b) Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de
los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión
de tráfico, o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de vehículos y personas con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, manifestaciones y concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros
usos económicos y sociales, o por cualquier otra causa excepcional que requiera
la adopción de tales medidas.
2. Las medidas a adoptar en relación con el apartado a) del punto anterior se atendrán a los protocolos de actuación durante episodios de alta contaminación en la ciudad de
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