Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Alcobendas que aprobará el órgano competente, cuyo contenido incluirá la zonificación
de la ciudad de Alcobendas a estos efectos, los niveles de actuación en función de las concentraciones de los contaminantes que se registren o se prevean alcanzar, y las medidas específicas a adoptar en cada nivel de actuación de entre las citadas en el siguiente apartado
en función de la duración o persistencia del episodio y las previsiones meteorológicas.
3. Las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que podrán adoptarse aisladamente o de forma conjunta y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de las vías de
acceso a la ciudad, son:
a) La modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de
vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la ciudad
de Alcobendas.
b) La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, con carácter general
o de determinados vehículos, en las vías públicas, en determinadas zonas y horarios, así como en el ámbito territorial del Servicio de Estacionamiento Regulado
(ORA) y, en su caso, en los aparcamientos públicos rotacionales de titularidad
municipal si los hubiera.
c) La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios bien
con carácter general o de determinados vehículos.
d) La limitación de horarios de carga y descarga.
4. Las medidas que se adopten prevalecerán sobre el régimen general de circulación
y estacionamiento previsto en esta Ordenanza, debido a su carácter excepcional y temporal
y en consideración a la necesaria garantía de la seguridad vial así como a la primacía de la
protección del medio ambiente y de la salud sobre la movilidad en vehículos a motor.
5. El Ayuntamiento podrá excepcionar de la aplicación de las medidas de restricción
del tráfico o de la prohibición del estacionamiento o, en su caso, de ambas conjuntamente,
a los siguientes vehículos:
a) De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Locales y Agentes de
Movilidad.
b) De extinción de incendios, protección civil y salvamento.
c) De la grúa municipal.
d) De otros servicios que actúen en caso de emergencia.
e) De asistencia sanitaria, pública o privada, incluidos los destinados al servicio de
entrega de medicamentos a las oficinas de farmacia.
f) De transporte público colectivo y asistencia al mismo.
g) De prestación y mantenimiento de servicios públicos básicos.
h) Los utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida en los
que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté
desplazando la persona titular de dicha autorización.
i) Los de alta ocupación, entendiéndose por tales a estos efectos, aquellos que vayan
ocupados por dos (2) o más personas.
j) Los destinados a la prestación de servicios o actividades que por su importancia
sean esenciales para el funcionamiento de la comunidad y así se cataloguen por la
Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
k) Los vehículos menos contaminantes en función de su categoría de clasificación
ambiental.
l) Los de aquellos trabajadores cuya hora de inicio o fin de la jornada laboral no
coincida con el de cobertura del transporte público, siempre que así se acredite a
través de un certificado del empleador.
m) Bicicletas eléctricas, motocicletas, triciclos, patinetes eléctricos, ciclomotores,
VMP en general.
n) Los vehículos de residentes y los comerciales e industriales que cuenten con la correspondiente autorización de estacionamiento de la ORA, así como los de los autorizados para estacionar en sus reservas específicas.
o) Los autotaxi que estén en servicio y quien los conduzca esté presente y los vehículos de alquiler con conductor con servicio contratado y origen o destino en la zona
restringida.
p) Aquellos otros que se excepcionen por Ayuntamiento por causas debidamente justificadas.

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BOCM-20221123-62

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