Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
6. Se dará la mayor difusión informativa posible con carácter previo a la adopción
de cualquiera de las medidas de restricción reguladas en el presente artículo.
7. El acto administrativo por el que se adopten las medidas de restricción del tráfico
y/o del estacionamiento para la protección del medio ambiente y de la salud producirá efectos desde la fecha y hora que el mismo disponga, tras la verificación de los niveles de inmisión alcanzados y de las previsiones meteorológicas, dándoseles la mayor difusión posible
a través de los canales de información pública digital del Ayuntamiento de Alcobendas.
La activación y desactivación de las medidas de restricción del tráfico, de limitación
de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos adoptadas mediante el
acto administrativo previsto en el punto anterior se llevará a cabo por Decreto de la persona o personas titulares de las Áreas de Medio Ambiente y Movilidad.
8. La vigilancia del cumplimiento de las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento adoptadas se realizará por la Policía Local y, en su caso, por los Agentes de
Movilidad, así como por medios automáticos cuando resulte posible. En el supuesto de aplicación de las medidas de prohibición o limitación del estacionamiento en el ámbito territorial del Servicio de la ORA, su control se realizará, además, por el correspondiente personal
de control.
9. El incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, de la
limitación de horarios de carga y descarga o de la restricción de la circulación de todos o parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter temporal,
se entenderá a todos los efectos constitutivo de infracción en materia de tráfico, conforme a
los tipos legales y régimen de sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
SECCIÓN 3.a
Otras medidas específicas de ordenación del tráfico de carácter temporal
Art. 35. Ocupaciones, Ordenación y Limitaciones por actuaciones en la vía Pública:
A) Con carácter general se establecen las siguientes limitaciones:
Será necesaria Autorización del Ayuntamiento de Alcobendas en los siguientes
casos:
1. Camiones que se dirijan a Distrito Urbanizaciones que superen las 18 Tm.
2. Vehículos que excedan de 35 Tm.
3. Transportes especiales por su longitud o sus dimensiones (convoys).
B) La realización de pruebas deportivas en la vía pública requiere autorización previa
del Ayuntamiento de Alcobendas cuando discurran íntegra y exclusivamente por
vías y espacios públicos de su término municipal. La autorización municipal determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.
C) La instalación de contenedores y sacos de residuos de construcción y demolición en
la vía pública se sujetará a lo establecido en la normativa municipal correspondiente.
Capítulo IV
Señalización
Art. 36. Señalización de las reservas de estacionamiento.—Todas las reservas de estacionamiento deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en la normativa estatal de aplicación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.
Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación temporal en la
utilización del espacio reservado, salvo las que, en su caso, procedan, por tratarse
de zonas de afección del Servicio de Estacionamiento Regulado o de cualquier
otro tipo de limitación, de acuerdo con la señalización existente, provisional o de-
BOCM-20221123-62
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
6. Se dará la mayor difusión informativa posible con carácter previo a la adopción
de cualquiera de las medidas de restricción reguladas en el presente artículo.
7. El acto administrativo por el que se adopten las medidas de restricción del tráfico
y/o del estacionamiento para la protección del medio ambiente y de la salud producirá efectos desde la fecha y hora que el mismo disponga, tras la verificación de los niveles de inmisión alcanzados y de las previsiones meteorológicas, dándoseles la mayor difusión posible
a través de los canales de información pública digital del Ayuntamiento de Alcobendas.
La activación y desactivación de las medidas de restricción del tráfico, de limitación
de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos adoptadas mediante el
acto administrativo previsto en el punto anterior se llevará a cabo por Decreto de la persona o personas titulares de las Áreas de Medio Ambiente y Movilidad.
8. La vigilancia del cumplimiento de las medidas de restricción del tráfico y/o del estacionamiento adoptadas se realizará por la Policía Local y, en su caso, por los Agentes de
Movilidad, así como por medios automáticos cuando resulte posible. En el supuesto de aplicación de las medidas de prohibición o limitación del estacionamiento en el ámbito territorial del Servicio de la ORA, su control se realizará, además, por el correspondiente personal
de control.
9. El incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, de la
limitación de horarios de carga y descarga o de la restricción de la circulación de todos o parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter temporal,
se entenderá a todos los efectos constitutivo de infracción en materia de tráfico, conforme a
los tipos legales y régimen de sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
SECCIÓN 3.a
Otras medidas específicas de ordenación del tráfico de carácter temporal
Art. 35. Ocupaciones, Ordenación y Limitaciones por actuaciones en la vía Pública:
A) Con carácter general se establecen las siguientes limitaciones:
Será necesaria Autorización del Ayuntamiento de Alcobendas en los siguientes
casos:
1. Camiones que se dirijan a Distrito Urbanizaciones que superen las 18 Tm.
2. Vehículos que excedan de 35 Tm.
3. Transportes especiales por su longitud o sus dimensiones (convoys).
B) La realización de pruebas deportivas en la vía pública requiere autorización previa
del Ayuntamiento de Alcobendas cuando discurran íntegra y exclusivamente por
vías y espacios públicos de su término municipal. La autorización municipal determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.
C) La instalación de contenedores y sacos de residuos de construcción y demolición en
la vía pública se sujetará a lo establecido en la normativa municipal correspondiente.
Capítulo IV
Señalización
Art. 36. Señalización de las reservas de estacionamiento.—Todas las reservas de estacionamiento deberán estar identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización vertical fija que corresponda, de las previstas en la normativa estatal de aplicación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.
Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación temporal en la
utilización del espacio reservado, salvo las que, en su caso, procedan, por tratarse
de zonas de afección del Servicio de Estacionamiento Regulado o de cualquier
otro tipo de limitación, de acuerdo con la señalización existente, provisional o de-
BOCM-20221123-62
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID