Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
92 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

finitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.
b) Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas
en las mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta
del titular de la autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su
estado originario o lugar que designe los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.
c) Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso
y mediante el empleo de los elementos de señalización normalizados por los servicios municipales.
Art. 37. Señalización de las ocupaciones.—1. Todas las ocupaciones de las vías y
espacios públicos objeto de la presente Ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades
establecidas para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en la normativa estatal de aplicación. Únicamente podrá utilizarse señalización horizontal cuando así se haga constar expresamente en
las condiciones particulares de la autorización.
2. En orden a la señalización de las ocupaciones, por el titular de la correspondiente
autorización deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
a) Suministrar, instalar y conservar los elementos de señalización y balizamiento que
correspondan, siendo de su cuenta los gastos que se deriven.
b) Señalizar y balizar, en su caso, en la forma, color, diseño, símbolos, significado y
tamaño que figuren en el catálogo oficial de señales de circulación aprobado por
el Reglamento General de Circulación.
c) Comunicar a la Policía local con al menos, 48 horas de antelación a la fecha en la
que dé comienzo la ocupación, su localización exacta con expresión de la calle y
número, dimensión, duración, días y horario, que se realizará en la forma descrita en el apartado siguiente.
d) Señalizar y balizar, en su caso, el espacio ocupado de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes, sin perjuicio de las particularidades establecidas en la presente Ordenanza para cada tipo de ocupación.
e) En todos los casos, la obligación de señalizar alcanzará no sólo a la propia ocupación de la vía pública, sino también a aquellos lugares en que resulte necesaria
cualquier indicación como consecuencia directa o indirecta de los trabajos u obras
que se realicen.
f) Anular la señalización fija contradictoria con la señalización provisional, previa
autorización municipal expresa.
g) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro donde pudiera existir algún peligro para viandantes, canalizando en este caso el tránsito peatonal, garantizando en particular la accesibilidad
para todas las personas a través de un itinerario peatonal accesible en las condiciones previstas en la legislación vigente.
h) Retirar, provisional o definitivamente, según proceda, los elementos de señalización y balizamiento empleados una vez finalizada la ocupación.
i) Reponer o adaptar la señalización fija una vez finalizada la ocupación.
3. Cuando la ocupación afecte a zona en la que esté autorizado el estacionamiento,
será obligatorio:
3.1. Señalizar la prohibición de estacionamiento con una antelación mínima de 48
horas mediante el empleo de los elementos que a continuación se indican:
a) Señales portátiles de estacionamiento prohibido, colocadas una en cada extremo
de la zona a ocupar, cuidando especialmente de que las flechas de la señal delimiten correctamente la misma. En cada señal se colocará un cartel indicativo de la
fecha y hora de la ocupación y en el formato aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas, que podrá incorporar un código QR u otra referencia que facilite la
comprobación electrónica por cualquier persona de la autenticidad y características de la autorización otorgada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Alcobendas.

Pág. 401

BOCM-20221123-62

BOCM