Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
b) Cinta balizada o sistema similar que siempre que sea posible se fijará al mobiliario
o arbolado urbano mediante un sistema que garantice su fijeza y sin que se produzcan daños o menoscabo alguno. La cinta se colocará de forma aérea, permitiendo holgadamente el paso de personas, sin que en ningún caso se encuentre fijada al suelo, para evitar tropiezos.
3.2. Comunicar al Ayuntamiento de Alcobendas, en el formato y a través del sistema
que éste establezca, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha y hora de colocación de
las señales, la duración, fecha y hora de realización de la ocupación, y la documentación que
se establezca incluyendo en particular fotografías que no hayan sufrido ningún tipo de tratamiento desde su captura y contengan en su meta información asociada fecha de realización y
georreferenciación, y que además deberán reunir las siguientes especificaciones:
a) Se incluirá una de tipo panorámico desde la acera de enfrente.
b) Las fotografías de las señales permitirán la lectura clara del cartel colocado en las
mismas.
c) Permitirán visualizar correctamente la fijación de las mismas al mobiliario.
d) Se fotografiará la cinta de señalización.
e) Las fotografías de los vehículos permitirán la lectura de las placas de matrícula.
Cuando en la zona autorizada se encuentre algún contenedor debidamente autorizado podrá ocuparse la zona inmediata siempre que se cumplan los requisitos indicados anteriormente y se remita la fotografía que lo acredite en los términos indicados.
4. En los casos en los que la ocupación afecte a carril de circulación, el titular de la
autorización deberá:
a) Señalizar la ordenación resultante, el estrechamiento de carriles y la reducción de la
velocidad, de modo que quede garantizada la seguridad del tráfico de vehículos.
b) Proteger la zona a ocupar mediante elementos de balizamiento o vallas.
c) Requerir la presencia de señalistas, en los casos previstos en la autorización.
5. Cuando la ocupación implique el corte de calle, será obligatorio señalizar los desvíos alternativos mediante el empleo de la señalización provisional correspondiente, requiriendo, en su caso, la presencia de señalistas.
6. Si la ocupación afecta a la acera se deberá garantizar un itinerario peatonal accesible de al menos 1,2 metros de anchura. Cuando ello no sea posible, podrá habilitarse, excepcionalmente y según las circunstancias concurrentes en cada caso, un pasillo peatonal
en calzada debidamente protegido y balizado, un paso de peatones provisional o el establecimiento de un itinerario alternativo debidamente indicado.
7. Cuando la ocupación afecte a la funcionalidad de alguna parada de transporte público regular de viajeros de uso general, a algún tramo de carril bus, con o sin separador físico, la persona interesada deberá comunicarlo al operador del transporte con una antelación mínima de 72 horas, excluyendo de las mismas los sábados, domingos y festivos, para
que puedan adoptarse las medidas oportunas: entre otras, la modificación funcional y la señalización de las paradas, la retirada del separador de carril bus y la información a las personas usuarias de la situación y condiciones de uso.
Los operadores de transporte público colectivo regular de viajeros de uso general informarán a los órganos competentes sobre las afecciones a sus respectivos servicios que puedan derivarse de la ocupación solicitada, como el desplazamiento de alguna parada de autobús y la determinación de su coste económico para la valoración municipal de su viabilidad.
La persona que solicite la ocupación se obliga a asumir el pago de los costes económicos que ésta suponga a los servicios municipales, a través de los correspondientes tributos
o precios públicos, el abono a los citados operadores de los costes que éstos le acrediten, y
finalmente a la reversión de todos los elementos modificados a la situación anterior a la ocupación salvo que se establezca indicación expresa en contrario en la propia autorización.
8. No podrá procederse a la ocupación sin que se hayan cumplido los criterios de instalación de las señales que en cada caso correspondan.
9. La autorización de ocupación obrará en poder de la persona responsable de la ocupación y en el lugar donde ésta se realice, debiéndose exhibir a petición y requerimiento de
la autoridad municipal, admitiéndose cualquier formato documental validado por el Ayuntamiento de Alcobendas.
BOCM-20221123-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
b) Cinta balizada o sistema similar que siempre que sea posible se fijará al mobiliario
o arbolado urbano mediante un sistema que garantice su fijeza y sin que se produzcan daños o menoscabo alguno. La cinta se colocará de forma aérea, permitiendo holgadamente el paso de personas, sin que en ningún caso se encuentre fijada al suelo, para evitar tropiezos.
3.2. Comunicar al Ayuntamiento de Alcobendas, en el formato y a través del sistema
que éste establezca, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha y hora de colocación de
las señales, la duración, fecha y hora de realización de la ocupación, y la documentación que
se establezca incluyendo en particular fotografías que no hayan sufrido ningún tipo de tratamiento desde su captura y contengan en su meta información asociada fecha de realización y
georreferenciación, y que además deberán reunir las siguientes especificaciones:
a) Se incluirá una de tipo panorámico desde la acera de enfrente.
b) Las fotografías de las señales permitirán la lectura clara del cartel colocado en las
mismas.
c) Permitirán visualizar correctamente la fijación de las mismas al mobiliario.
d) Se fotografiará la cinta de señalización.
e) Las fotografías de los vehículos permitirán la lectura de las placas de matrícula.
Cuando en la zona autorizada se encuentre algún contenedor debidamente autorizado podrá ocuparse la zona inmediata siempre que se cumplan los requisitos indicados anteriormente y se remita la fotografía que lo acredite en los términos indicados.
4. En los casos en los que la ocupación afecte a carril de circulación, el titular de la
autorización deberá:
a) Señalizar la ordenación resultante, el estrechamiento de carriles y la reducción de la
velocidad, de modo que quede garantizada la seguridad del tráfico de vehículos.
b) Proteger la zona a ocupar mediante elementos de balizamiento o vallas.
c) Requerir la presencia de señalistas, en los casos previstos en la autorización.
5. Cuando la ocupación implique el corte de calle, será obligatorio señalizar los desvíos alternativos mediante el empleo de la señalización provisional correspondiente, requiriendo, en su caso, la presencia de señalistas.
6. Si la ocupación afecta a la acera se deberá garantizar un itinerario peatonal accesible de al menos 1,2 metros de anchura. Cuando ello no sea posible, podrá habilitarse, excepcionalmente y según las circunstancias concurrentes en cada caso, un pasillo peatonal
en calzada debidamente protegido y balizado, un paso de peatones provisional o el establecimiento de un itinerario alternativo debidamente indicado.
7. Cuando la ocupación afecte a la funcionalidad de alguna parada de transporte público regular de viajeros de uso general, a algún tramo de carril bus, con o sin separador físico, la persona interesada deberá comunicarlo al operador del transporte con una antelación mínima de 72 horas, excluyendo de las mismas los sábados, domingos y festivos, para
que puedan adoptarse las medidas oportunas: entre otras, la modificación funcional y la señalización de las paradas, la retirada del separador de carril bus y la información a las personas usuarias de la situación y condiciones de uso.
Los operadores de transporte público colectivo regular de viajeros de uso general informarán a los órganos competentes sobre las afecciones a sus respectivos servicios que puedan derivarse de la ocupación solicitada, como el desplazamiento de alguna parada de autobús y la determinación de su coste económico para la valoración municipal de su viabilidad.
La persona que solicite la ocupación se obliga a asumir el pago de los costes económicos que ésta suponga a los servicios municipales, a través de los correspondientes tributos
o precios públicos, el abono a los citados operadores de los costes que éstos le acrediten, y
finalmente a la reversión de todos los elementos modificados a la situación anterior a la ocupación salvo que se establezca indicación expresa en contrario en la propia autorización.
8. No podrá procederse a la ocupación sin que se hayan cumplido los criterios de instalación de las señales que en cada caso correspondan.
9. La autorización de ocupación obrará en poder de la persona responsable de la ocupación y en el lugar donde ésta se realice, debiéndose exhibir a petición y requerimiento de
la autoridad municipal, admitiéndose cualquier formato documental validado por el Ayuntamiento de Alcobendas.
BOCM-20221123-62
BOCM