Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 403

TÍTULO TERCERO
Paradas y estacionamientos
Capítulo I
Paradas
Art. 38. Régimen general.—El régimen general aplicable a las paradas en el término
municipal de Alcobendas, será el establecido en la normativa estatal, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.
Toda parada con carácter general estará sometida a las siguientes normas:

Art. 39. Auto-taxis y arrendamiento de vehículos de turismo con conductor.—1. Los
auto-taxis esperarán viajeros en las paradas debidamente señalizadas y, en su defecto, con
estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos.
2. Los auto-taxis podrán realizar paradas en los carriles bus por los que estén autorizados a circular, por el tiempo que sea imprescindible para la subida y bajada de quienes
utilicen sus servicios y el acomodo de bultos y equipaje en condiciones de seguridad, que
no deberá superar el plazo de dos minutos, sin que puedan realizar parada en carril bus con
el fin de esperar dentro del mismo al cliente.
3. Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor no podrán realizar parada
en carril bus con el fin de esperar dentro del mismo al cliente.
Art. 40. Autobuses.—1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de
líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas.
2. Se prohíbe expresamente la recogida de viajeros fuera de las paradas autorizadas
de las rutas de transporte regular de uso especial, escolar y de menores que cuenten con las
mismas. Las paradas del transporte escolar de gestión municipal para los institutos podrán
variar su ubicación anualmente, conforme a la oferta y demanda existente en cada curso
escolar. Serán no obstante, convenientemente informadas.
Art. 41. Suministro farmacéutico, prensa y otros.—1. Los vehículos encargados de
realizar el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento el
tiempo mínimo imprescindible y siempre que el estado del tráfico lo permita.
2. Los vehículos encargados de realizar el reparto y suministro de prensa a quioscos
ubicados en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento, pudiendo limitarse el horario autorizado por el
órgano.
3. Mediante resolución del órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento de Alcobendas se podrán establecer los requisitos necesarios para acreditar que los
vehículos a los que se refieren los apartados anteriores se destinan a la finalidad indicada
en los mismos, así como los medios de identificación visual empleados a tal efecto.

BOCM-20221123-62

1. Como regla general, el conductor no podrá abandonar el vehículo y si excepcionalmente lo hiciera, deberá tenerlo lo bastante cerca para retirarlo en el mismo momento
que sea requerido o las circunstancias lo exijan.
2. En cualquier caso, la parada deberá hacerse situando el vehículo en la acera de la
derecha, según el sentido de la marcha, aunque en vías de un sólo sentido de circulación
también se podrá efectuar en la izquierda. Los pasajeros deberán bajar por el lado correspondiente a la acera, el conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre
que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
3. En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan a la circulación: y en las calles con chaflán, justamente en el
mismo, sin sobresalir de la alineación de las aceras. Se exceptúan los casos en los que los
pasajeros estén enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras y las grúas públicas y privadas en el
ejercicio de sus funciones.
4. En las calles urbanizadas sin acera, se dejará una distancia mínima de un metro
desde la fachada más próxima.