Alcobendas (BOCM-20221123-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora Movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
Art. 42. Prohibiciones.—Se prohíben las paradas en los casos, lugares y supuestos
contemplados en la normativa general de aplicación y, además, en los siguientes:
1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
2. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.
3. En las vías de acceso y salida a los intercambiadores de transporte.
4. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
5. A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria, si impide o
dificulta la circulación de otros vehículos.
6. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinados usuarios.
7. Junto a reservas de estacionamiento para auto-taxis.
8. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y
en los túneles.
9. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
10. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinados usuarios, y, por tanto, en las zonas de peatones, en los carriles bus, bus-taxi y en las paradas de transporte público, reservadas para taxi o de cualquier forma. Por excepción, en las paradas de transporte público se podrán parar los vehículos de esta naturaleza y las reservas podrán utilizarlas los vehículos autorizados.
11. En las intersecciones y sus proximidades.
12. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su
circulación.
13. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a
quienes afecte u obligue a hacer maniobras.
14. En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de
circulación y dos en calles de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso, no
obligue al resto de los usuarios a rebasar la línea continua, y no haya espacio libre en una
distancia de 40 metros.
15. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con
franjas en el pavimento tanto si es parcial como total la ocupación.
16. En los rebajes de la acera para pasos de disminuidos físicos.
17. En los lugares donde lo prohíba la señalización correspondiente.
18. En aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por
tiempo mínimo.
Capítulo II
Estacionamiento en la vía pública
Art. 43. Definiciones.—Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía local o Agentes
de Movilidad.
Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón aquel en el que los vehículos se
sitúan uno detrás de otro.
Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al
lateral del otro. Se denomina estacionamiento en semi-batería aquel en el que los vehículos
se sitúan uno al lateral del otro marcando un ángulo de 45 grados con la dirección de la vía.
Art. 44. Ubicación.—En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.
En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una
anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros, o de 3,5 metros donde
circulen autobuses de servicios de transporte colectivo regular de uso general. Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará en línea, fila o cordón.
Art. 45. Realización.—1. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen la
vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.
BOCM-20221123-62
Pág. 404
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 279
Art. 42. Prohibiciones.—Se prohíben las paradas en los casos, lugares y supuestos
contemplados en la normativa general de aplicación y, además, en los siguientes:
1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.
2. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.
3. En las vías de acceso y salida a los intercambiadores de transporte.
4. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
5. A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria, si impide o
dificulta la circulación de otros vehículos.
6. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinados usuarios.
7. Junto a reservas de estacionamiento para auto-taxis.
8. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y
en los túneles.
9. En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
10. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinados usuarios, y, por tanto, en las zonas de peatones, en los carriles bus, bus-taxi y en las paradas de transporte público, reservadas para taxi o de cualquier forma. Por excepción, en las paradas de transporte público se podrán parar los vehículos de esta naturaleza y las reservas podrán utilizarlas los vehículos autorizados.
11. En las intersecciones y sus proximidades.
12. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su
circulación.
13. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a
quienes afecte u obligue a hacer maniobras.
14. En doble fila, salvo que aún quede libre un carril en calles de sentido único de
circulación y dos en calles de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea muy intenso, no
obligue al resto de los usuarios a rebasar la línea continua, y no haya espacio libre en una
distancia de 40 metros.
15. Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con
franjas en el pavimento tanto si es parcial como total la ocupación.
16. En los rebajes de la acera para pasos de disminuidos físicos.
17. En los lugares donde lo prohíba la señalización correspondiente.
18. En aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por
tiempo mínimo.
Capítulo II
Estacionamiento en la vía pública
Art. 43. Definiciones.—Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía local o Agentes
de Movilidad.
Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón aquel en el que los vehículos se
sitúan uno detrás de otro.
Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al
lateral del otro. Se denomina estacionamiento en semi-batería aquel en el que los vehículos
se sitúan uno al lateral del otro marcando un ángulo de 45 grados con la dirección de la vía.
Art. 44. Ubicación.—En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha.
En las vías de un solo sentido de circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que se deje una
anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros, o de 3,5 metros donde
circulen autobuses de servicios de transporte colectivo regular de uso general. Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará en línea, fila o cordón.
Art. 45. Realización.—1. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen la
vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.
BOCM-20221123-62
Pág. 404
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID